III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2020-11676)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la difusión e implantación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, su aplicación informática y el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83783

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 podrá realizar explotaciones de la
información que se le facilita y publicarlas, adoptando las medidas técnicas y
organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una
persona física identificada o identificable.
Tercera.

Responsable del tratamiento.

Que la citada Comunidad Autónoma es responsable del tratamiento de los datos y de
acuerdo con lo indicado en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y
teniendo en cuenta los elementos enumerados en los artículos 24 y 25 del Reglamento
(UE) 2016/679, determinarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas que
deben aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado
reglamento, con la citada ley orgánica, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial
aplicable.
Cuarta. Encargado del tratamiento.
En observancia de lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el Encargo de Tratamiento suscrito entre el
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y el Departamento de Derechos
Sociales se regirá por las instrucciones al encargado del tratamiento
1.

Objeto del encargo e idoneidad del Encargado:

El objeto del encargo es el alojamiento en los servidores del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 (Encargado) de la información contenida en el fichero «Sistema
de Información de Usuarios de Servicios Sociales (en adelante, SIUSS)».
La actividad de alojamiento de los datos conlleva la realización de tareas de backup y
cuantos servicios adicionales resulten necesarios para que el Departamento de
Derechos Sociales de la Comunidad Autónoma (Responsable) pueda usar, cargar y
explotar la información en ella contenida en todo momento.
La idoneidad del Encargado, a los efectos del artículo 28 del citado RGPD y de la
Ley Orgánica 3/2018, se basa en la declaración de reunir las garantías que exige la
normativa vigente en materia de protección de datos.
2.

Identificación de los datos personales afectados/tratados:

En el entorno SIUSS se tratan, evalúan y analizan los datos relativos a los usuarios
de los servicios sociales prestados por profesionales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma.
3.

Duración:

El encargo de tratamiento tendrá la misma duración que el Convenio que trae causa,
finalizando en el momento que deje de surtir efectos el mismo.
4.

Medidas organizativas, técnicas y de seguridad:

– No tener acceso a los datos personales contenidos en SIUSS. No obstante, el
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el ejercicio de sus competencias
podrá realizar explotaciones de la información contenida en SIUSS siempre que la
misma se haga sin datos de carácter personal. Esto es, se disocie la información de las
personas físicas del resto de las informaciones relevantes, garantizando que en ningún
caso pudiera llegarse a identificar a las mismas.
– Adoptar las medidas técnicas, organizativas y de seguridad, necesarias para
garantizar la confidencialidad de los datos, de acuerdo con las instrucciones del
Responsable y la normativa; en todo caso, tratar los datos exclusivamente para la

cve: BOE-A-2020-11676
Verificable en https://www.boe.es

El Encargado se obliga a: