III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2020-11671)
Resolución de 19 de septiembre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Deportes de Hielo, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio del ciclo 2020-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83776
d) En general, respetar lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
protección de datos personales.
Por su parte, el encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, solo para la finalidad objeto de este convenio. En ningún caso podrá utilizar los
datos para fines propios.
b) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la
autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos previstos en el
ordenamiento jurídico.
c) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que
haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice su
objeto.
d) En general, a respetar lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
protección de datos personales.
Duodécima.
Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimotercera.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene la naturaleza jurídico administrativa de los convenios
previstos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los
principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse
durante su desarrollo y ejecución.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que
no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control prevista en
la Cláusula Quinta del Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no
se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.
cve: BOE-A-2020-11671
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, en lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Deportes, Joaquín de
Arístegui Laborde.–El Presidente de la Real Federación Española de Deportes de
Invierno, Francisco González González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83776
d) En general, respetar lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
protección de datos personales.
Por su parte, el encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, solo para la finalidad objeto de este convenio. En ningún caso podrá utilizar los
datos para fines propios.
b) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la
autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos previstos en el
ordenamiento jurídico.
c) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que
haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice su
objeto.
d) En general, a respetar lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
protección de datos personales.
Duodécima.
Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimotercera.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene la naturaleza jurídico administrativa de los convenios
previstos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los
principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse
durante su desarrollo y ejecución.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que
no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control prevista en
la Cláusula Quinta del Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no
se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.
cve: BOE-A-2020-11671
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, en lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Deportes, Joaquín de
Arístegui Laborde.–El Presidente de la Real Federación Española de Deportes de
Invierno, Francisco González González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X