III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2020-11671)
Resolución de 19 de septiembre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Deportes de Hielo, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio del ciclo 2020-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83774
de 8 de febrero de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que
se establecen los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios.
El CSD, a través del CESED como Centro Público, se compromete al pago de los
gastos procedentes de:
1. El profesor o profesores tutores de grupo responsables del bloque común.
2. El coordinador de tutores.
3. Coste de las instalaciones necesarias para realizar las pruebas de evaluación
presencial y de las clases presenciales que se celebren en las instalaciones del CSD.
4. Desplazamiento si fuera necesario del profesor tutor de grupo.
El compromiso del gasto variará en función del número de cursos realizados, de los
recogidos en el «Programa anual de actividades de formación deportiva», siendo la
horquilla de gasto entre 3.000 y 7.800 euros.
Estos
gastos
se
realizarán
con
cargo
a
las
aplicaciones
presupuestarias 24.22.15.336A.233, y 24.22.15.336A.226.06.
La Federación se compromete al pago del precio público de cada uno de los cursos
del bloque común que se realicen, de los establecidos en el «Programa anual de
actividades de formación deportiva».
La aportación de la Federación oscilará entre los 3.000 euros, correspondientes a la
aportación por un solo curso del bloque común del nivel I y los 7.800 euros,
correspondientes a la aportación por un de bloque común de nivel I y uno de nivel II.
Séptima.
Propiedad intelectual.
Los materiales didácticos elaborados para impartir el bloque específico elaborados
en colaboración entre la Federación y del CSED serán propiedad del CESED y podrán
ser utilizados por la Federación previa autorización del CESED, siempre que se utilicen
para la actualización de personal técnico y profesorado de la correspondiente modalidad
o especialidad deportiva. En ningún caso podrá cederse su uso para actividades de
formación inicial no oficial de monitores y entrenadores.
Octava.
Vigencia.
El presente Convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor desde su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), de
conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
De acuerdo con el artículo 49 h) de la mencionada Ley, la vigencia inicial del
Convenio será de cuatro años desde la fecha de publicación del mismo en el «Boletín
Oficial del Estado».
El Presente Convenio podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el
artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Modificación y resolución del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante
la suscripción de la correspondiente adenda de modificación; siempre y cuando se
formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las
modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se
incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo
con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada
norma, tal como se recoge en la disposición octava.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio por causa justificada,
comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee
cve: BOE-A-2020-11671
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83774
de 8 de febrero de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que
se establecen los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios.
El CSD, a través del CESED como Centro Público, se compromete al pago de los
gastos procedentes de:
1. El profesor o profesores tutores de grupo responsables del bloque común.
2. El coordinador de tutores.
3. Coste de las instalaciones necesarias para realizar las pruebas de evaluación
presencial y de las clases presenciales que se celebren en las instalaciones del CSD.
4. Desplazamiento si fuera necesario del profesor tutor de grupo.
El compromiso del gasto variará en función del número de cursos realizados, de los
recogidos en el «Programa anual de actividades de formación deportiva», siendo la
horquilla de gasto entre 3.000 y 7.800 euros.
Estos
gastos
se
realizarán
con
cargo
a
las
aplicaciones
presupuestarias 24.22.15.336A.233, y 24.22.15.336A.226.06.
La Federación se compromete al pago del precio público de cada uno de los cursos
del bloque común que se realicen, de los establecidos en el «Programa anual de
actividades de formación deportiva».
La aportación de la Federación oscilará entre los 3.000 euros, correspondientes a la
aportación por un solo curso del bloque común del nivel I y los 7.800 euros,
correspondientes a la aportación por un de bloque común de nivel I y uno de nivel II.
Séptima.
Propiedad intelectual.
Los materiales didácticos elaborados para impartir el bloque específico elaborados
en colaboración entre la Federación y del CSED serán propiedad del CESED y podrán
ser utilizados por la Federación previa autorización del CESED, siempre que se utilicen
para la actualización de personal técnico y profesorado de la correspondiente modalidad
o especialidad deportiva. En ningún caso podrá cederse su uso para actividades de
formación inicial no oficial de monitores y entrenadores.
Octava.
Vigencia.
El presente Convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor desde su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), de
conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
De acuerdo con el artículo 49 h) de la mencionada Ley, la vigencia inicial del
Convenio será de cuatro años desde la fecha de publicación del mismo en el «Boletín
Oficial del Estado».
El Presente Convenio podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el
artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Modificación y resolución del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante
la suscripción de la correspondiente adenda de modificación; siempre y cuando se
formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las
modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se
incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo
con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada
norma, tal como se recoge en la disposición octava.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio por causa justificada,
comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee
cve: BOE-A-2020-11671
Verificable en https://www.boe.es
Novena.