III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2020-11671)
Resolución de 19 de septiembre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Deportes de Hielo, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio del ciclo 2020-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83770
enseñanzas oficiales y se impartirá en centros autorizados a tal fin por las
administraciones competentes.
Actualmente, la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, regula los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación
deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En dicha Orden se establece que para la
realización de las actividades de formación deportiva, éstas deben referirse a un plan
formativo de la modalidad o especialidad deportiva, aprobado por la Presidencia del CSD
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Según se establece en el artículo 28.4,g) de la citada Orden, la Federación, entre la
documentación que debe presentar en su Declaración Responsable ante la
Administración Deportiva, debe consignar que posee el convenio firmado entre la entidad
promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para impartir el
bloque común en régimen presencial o a distancia. Dicho convenio debe concretar: la
reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque común.
VI. Las especialidades deportivas de deportes de hielo carecen de título de
enseñanzas deportivas de régimen especial, por lo que las formaciones que se
promueven se encuentran dentro del supuesto establecido por la disposición transitoria
primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el llamado Periodo Transitorio.
En el BOE n.º 277 de 16 de noviembre de 2018, se encuentran publicadas la
Resoluciones de 7 de noviembre, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes,
por la que se publican los planes formativos de las especialidades de patinaje artístico y
hockey sobre hielo, adscritas a la Federación.
VII. Por todo lo anterior, siendo los intereses de ambas instituciones claramente
complementarios en lo referente a la formación de entrenadores en la modalidad o
especialidad deportiva de patinaje artístico y hockey sobre hielo, y siendo el CESED un
centro autorizado para impartir, en la modalidad de enseñanza a distancia, los bloques
comunes de los niveles I, II y III del llamado periodo transitorio, las partes deciden
colaborar con el objetivo de fomentar la formación de entrenadores deportivos dentro de
lo regulado para el llamado Periodo Transitorio.
VIII. El presente convenio cuenta con el informe favorable de la Abogacía del
Estado del CSD, emitido con fecha 1 de agosto de 2019 y la autorización de la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda emitida con fecha 16 de
septiembre de 2019.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes deciden suscribir el presente
convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
Por el presente convenio se establece el Programa de Fomento de la Formación de
los Técnicos y Entrenadores Deportivos, para la mejora de la oferta formativa de
aquellas modalidades y especialidades que son desarrolladas por la Federación y no
poseen título de enseñanzas deportivas de régimen especial.
La oferta formativa se realiza al amparo del llamado Periodo Transitorio y de acuerdo
con lo establecido en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, que regula los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación
deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Para ello el CESED, como centro autorizado por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, impartirá el bloque común de las enseñanzas deportivas de
régimen especial, según regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
cve: BOE-A-2020-11671
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83770
enseñanzas oficiales y se impartirá en centros autorizados a tal fin por las
administraciones competentes.
Actualmente, la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, regula los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación
deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En dicha Orden se establece que para la
realización de las actividades de formación deportiva, éstas deben referirse a un plan
formativo de la modalidad o especialidad deportiva, aprobado por la Presidencia del CSD
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Según se establece en el artículo 28.4,g) de la citada Orden, la Federación, entre la
documentación que debe presentar en su Declaración Responsable ante la
Administración Deportiva, debe consignar que posee el convenio firmado entre la entidad
promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para impartir el
bloque común en régimen presencial o a distancia. Dicho convenio debe concretar: la
reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque común.
VI. Las especialidades deportivas de deportes de hielo carecen de título de
enseñanzas deportivas de régimen especial, por lo que las formaciones que se
promueven se encuentran dentro del supuesto establecido por la disposición transitoria
primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el llamado Periodo Transitorio.
En el BOE n.º 277 de 16 de noviembre de 2018, se encuentran publicadas la
Resoluciones de 7 de noviembre, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes,
por la que se publican los planes formativos de las especialidades de patinaje artístico y
hockey sobre hielo, adscritas a la Federación.
VII. Por todo lo anterior, siendo los intereses de ambas instituciones claramente
complementarios en lo referente a la formación de entrenadores en la modalidad o
especialidad deportiva de patinaje artístico y hockey sobre hielo, y siendo el CESED un
centro autorizado para impartir, en la modalidad de enseñanza a distancia, los bloques
comunes de los niveles I, II y III del llamado periodo transitorio, las partes deciden
colaborar con el objetivo de fomentar la formación de entrenadores deportivos dentro de
lo regulado para el llamado Periodo Transitorio.
VIII. El presente convenio cuenta con el informe favorable de la Abogacía del
Estado del CSD, emitido con fecha 1 de agosto de 2019 y la autorización de la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda emitida con fecha 16 de
septiembre de 2019.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes deciden suscribir el presente
convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
Por el presente convenio se establece el Programa de Fomento de la Formación de
los Técnicos y Entrenadores Deportivos, para la mejora de la oferta formativa de
aquellas modalidades y especialidades que son desarrolladas por la Federación y no
poseen título de enseñanzas deportivas de régimen especial.
La oferta formativa se realiza al amparo del llamado Periodo Transitorio y de acuerdo
con lo establecido en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, que regula los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación
deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Para ello el CESED, como centro autorizado por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, impartirá el bloque común de las enseñanzas deportivas de
régimen especial, según regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
cve: BOE-A-2020-11671
Verificable en https://www.boe.es
Primera.