IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-32760)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. IV. Pág. 43727
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
32760
MADRID
EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, anuncia:
1.º- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 837/2020, por auto de fecha
23/09/2020, se ha decretado la declaración y a la vez conclusión y archivo del
concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos
contra la masa, de la mercantil ESCARFUM, S.L.. con CIF B-60966405.
2.º- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación, en su caso.
3.º- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el art 178.3, declarar su extinción.
Madrid, 23 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia,
Gustavo Adolfo Carasa Antón.
cve: BOE-B-2020-32760
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200044045-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. IV. Pág. 43727
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
32760
MADRID
EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, anuncia:
1.º- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 837/2020, por auto de fecha
23/09/2020, se ha decretado la declaración y a la vez conclusión y archivo del
concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos
contra la masa, de la mercantil ESCARFUM, S.L.. con CIF B-60966405.
2.º- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación, en su caso.
3.º- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el art 178.3, declarar su extinción.
Madrid, 23 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia,
Gustavo Adolfo Carasa Antón.
cve: BOE-B-2020-32760
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200044045-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X