IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2020-32739)
GAVÀ
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. IV. Pág. 43705

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

32739

GAVÀ

EDICTO
Nieves San Román Mas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Gavà al objeto de dar publicidad al auto
de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,
Hago saber:
Número de asunto. Concurso consecutivo 49/2020 Sección C
NIG: 0808942120198228598
Fecha del auto de declaración. 5 de marzo de 2020.
Clase de concurso: consecutivo.
Concursado/a: Mamadou Dipo con NIE X4753936C.
Administradores concursales. Se ha designado como Administrador concursal
a José Antonio Regalado. Morillas.
Dirección postal: Sant Miquel número 36 2º de Badalona.
Dirección electrónica: comunicaciones@grupobetulo.com
Teléfono y Fax. 934641791 y 934646417.
Régimen de las facultades del concursado. Suspendido de las facultades de
administración y disposición sobre su patrimonio; sustituido por la Administración
concursal.
Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a
la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes
señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior
reconocimiento y clasificación de conformidad con el artículo 85 de la Ley
Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.
La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en avenida
Diagonal, 1-3 - Gavà.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las
resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es
Gavà, 5 de marzo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Nieves
San Román Mas.
ID: A200044187-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2020-32739
Verificable en https://www.boe.es

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer
en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de
Abogado (art.184.3 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial.