IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2020-32738)
COLMENAR VIEJO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. IV. Pág. 43704
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
32738
COLMENAR VIEJO
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Colmenar Viejo hace
saber:
1.-Que en el Concurso consecutivo 260/2019, con Número de Identificación
General del procedimiento 28.045.00.2-2018/0006214, por auto n.º 273/2020 de
fecha 24/08/2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el
procedimiento abreviado, a D. Federico Javier Morera de la Vall Alegría, con DNI
00404300Y y doña Olga María Rodríguez Camuñas Escribano, DNI 02611751D, y
domiciliado en Calle Sector: Músicos, n.º 35, 4.º D, 28760 Tres Cantos (Madrid).
2.-Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma
prevista en el articulo artículo 255 del Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de
mayo, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín
Oficial del Estado.
3.-Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y
disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal
4.-La identidad de la Administración concursal es D. José Lorenzo Ruiz
Balaguer Espuny colegiado 61246, con domicilio postal en calle Ríos Rosas, n.º
36, 3.º centro, 28003 Madrid, y dirección electrónica: lorenzo.espuny@iterconcursal.es, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación
de créditos de conformidad con el artículo 255 del Real Decreto Legislativo 1/2020
de 5 de mayo, en cualquiera de las dos direcciones.
5.-Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo
deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la
legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.
6.-Que la dirección electrónica del Registro Publico Concursal donde se
publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es
www.publicidadconcursal.es
7.-Que se ha procedido ala apertura de la fase de liquidación del concurso en
los términos previstos en el articulo 530 del Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5
de mayo
Colmenar Viejo, 22 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de
Justicia, Tomás Antonio Laso Ordóñez.
cve: BOE-B-2020-32738
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200044326-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. IV. Pág. 43704
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
32738
COLMENAR VIEJO
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Colmenar Viejo hace
saber:
1.-Que en el Concurso consecutivo 260/2019, con Número de Identificación
General del procedimiento 28.045.00.2-2018/0006214, por auto n.º 273/2020 de
fecha 24/08/2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el
procedimiento abreviado, a D. Federico Javier Morera de la Vall Alegría, con DNI
00404300Y y doña Olga María Rodríguez Camuñas Escribano, DNI 02611751D, y
domiciliado en Calle Sector: Músicos, n.º 35, 4.º D, 28760 Tres Cantos (Madrid).
2.-Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma
prevista en el articulo artículo 255 del Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de
mayo, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín
Oficial del Estado.
3.-Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y
disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal
4.-La identidad de la Administración concursal es D. José Lorenzo Ruiz
Balaguer Espuny colegiado 61246, con domicilio postal en calle Ríos Rosas, n.º
36, 3.º centro, 28003 Madrid, y dirección electrónica: lorenzo.espuny@iterconcursal.es, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación
de créditos de conformidad con el artículo 255 del Real Decreto Legislativo 1/2020
de 5 de mayo, en cualquiera de las dos direcciones.
5.-Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo
deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la
legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.
6.-Que la dirección electrónica del Registro Publico Concursal donde se
publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es
www.publicidadconcursal.es
7.-Que se ha procedido ala apertura de la fase de liquidación del concurso en
los términos previstos en el articulo 530 del Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5
de mayo
Colmenar Viejo, 22 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de
Justicia, Tomás Antonio Laso Ordóñez.
cve: BOE-B-2020-32738
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200044326-1
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