IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-32754)
BARCELONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. IV. Pág. 43721
esta resolución.
2.- ACUERDO la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado
judicialmente, incluyendo todos los actos, negocios, y pagos realizados en el
contexto del mismo, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de
impugnación de naturaleza extraconcursal.
3.- ACUERDO la irrescindibilidad de las garantías reales y personales
constituidas en ejecución del mismo.
4.- El acuerdo producirá sus efectos de inmediato y tendrá fuerza ejecutiva,
aunque no sea firme.
5.- Expídase, a instancia de parte, los correspondientes mandamientos
dirigidos a las oficinas y a los registros públicos, de la propiedad, de bienes
muebles o cualesquiera otros que correspondan a las garantías reales, los
mandamientos o instrumentos necesarios para que se inscriban o anoten en las
hojas registrales correspondientes a los activos de los que las distintas entidades
fueran titulares, si así fuera necesarios.
6.- ACUERDO la finalización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o
extrajudiciales) que quedaron paralizadas con la providencia de admisión a trámite,
con archivo de las actuaciones."
El referido acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado
Mercantil número 2 de Barcelona.
Barcelona, 16 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de
Justicia, Margarita Marquina Castells.
cve: BOE-B-2020-32754
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200044345-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. IV. Pág. 43721
esta resolución.
2.- ACUERDO la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado
judicialmente, incluyendo todos los actos, negocios, y pagos realizados en el
contexto del mismo, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de
impugnación de naturaleza extraconcursal.
3.- ACUERDO la irrescindibilidad de las garantías reales y personales
constituidas en ejecución del mismo.
4.- El acuerdo producirá sus efectos de inmediato y tendrá fuerza ejecutiva,
aunque no sea firme.
5.- Expídase, a instancia de parte, los correspondientes mandamientos
dirigidos a las oficinas y a los registros públicos, de la propiedad, de bienes
muebles o cualesquiera otros que correspondan a las garantías reales, los
mandamientos o instrumentos necesarios para que se inscriban o anoten en las
hojas registrales correspondientes a los activos de los que las distintas entidades
fueran titulares, si así fuera necesarios.
6.- ACUERDO la finalización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o
extrajudiciales) que quedaron paralizadas con la providencia de admisión a trámite,
con archivo de las actuaciones."
El referido acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado
Mercantil número 2 de Barcelona.
Barcelona, 16 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de
Justicia, Margarita Marquina Castells.
cve: BOE-B-2020-32754
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200044345-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X