II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2020-11612)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Séptima.
Sec. II.B. Pág. 83312
Calificación y proposición de ternas.
Una vez concluidas las comparecencias, la Comisión Permanente formulará una
propuesta con tres candidaturas para su posterior elevación al Pleno una vez aprobada la
terna por la Comisión. La propuesta podrá tener un número inferior de personas que opten
a la plaza cuando no haya aspirantes suficientes o cuando la valoración de los que
hubiesen presentado solicitud no justifique su inclusión en la terna. De manera excepcional,
la propuesta podría contener un número superior de candidaturas cuando la similitud en
los méritos o la ponderación que pueda hacerse de ellos así lo justifiquen.
La propuesta de terna se configurará estableciendo una prelación entre las
candidaturas propuestas, detallará de manera pormenorizada, y con relación a los distintos
apartados de las bases, los méritos que concurren en las personas que optan a la plaza,
y explicitará la ponderación individualizada y de conjunto que justifique la inclusión de
candidaturas en la terna frente a las que no se incorporan, así como el orden de prioridad
de aquellas.
La propuesta de terna se elevará al Pleno para la adopción del acuerdo de
nombramiento que corresponda.
Octava. Proposición de adición de otros candidatos.
cve: BOE-A-2020-11612
Verificable en https://www.boe.es
Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial podrán proponer la adición a la
terna de otras candidaturas para su consideración por el Pleno en los términos establecidos
en el Reglamento 1/2010.
La proposición de adición de otras candidaturas que se consideren merecedores del
nombramiento con preferencia a los propuestos en la terna se llevará a cabo cumpliendo
los requisitos de motivación exigidos en la base séptima. El Pleno podrá rechazar la adición
de candidaturas que no reúnan los requisitos de motivación establecidos en dicha base.
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Séptima.
Sec. II.B. Pág. 83312
Calificación y proposición de ternas.
Una vez concluidas las comparecencias, la Comisión Permanente formulará una
propuesta con tres candidaturas para su posterior elevación al Pleno una vez aprobada la
terna por la Comisión. La propuesta podrá tener un número inferior de personas que opten
a la plaza cuando no haya aspirantes suficientes o cuando la valoración de los que
hubiesen presentado solicitud no justifique su inclusión en la terna. De manera excepcional,
la propuesta podría contener un número superior de candidaturas cuando la similitud en
los méritos o la ponderación que pueda hacerse de ellos así lo justifiquen.
La propuesta de terna se configurará estableciendo una prelación entre las
candidaturas propuestas, detallará de manera pormenorizada, y con relación a los distintos
apartados de las bases, los méritos que concurren en las personas que optan a la plaza,
y explicitará la ponderación individualizada y de conjunto que justifique la inclusión de
candidaturas en la terna frente a las que no se incorporan, así como el orden de prioridad
de aquellas.
La propuesta de terna se elevará al Pleno para la adopción del acuerdo de
nombramiento que corresponda.
Octava. Proposición de adición de otros candidatos.
cve: BOE-A-2020-11612
Verificable en https://www.boe.es
Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial podrán proponer la adición a la
terna de otras candidaturas para su consideración por el Pleno en los términos establecidos
en el Reglamento 1/2010.
La proposición de adición de otras candidaturas que se consideren merecedores del
nombramiento con preferencia a los propuestos en la terna se llevará a cabo cumpliendo
los requisitos de motivación exigidos en la base séptima. El Pleno podrá rechazar la adición
de candidaturas que no reúnan los requisitos de motivación establecidos en dicha base.