II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2020-11612)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Salamanca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 83307
Las personas que opten a la plaza convocada podrán alegar los siguientes méritos:
1. Méritos comunes reveladores de aptitudes de excelencia jurisdiccional. Los
méritos que podrán considerarse en este apartado serán los siguientes:
1.1 Tiempo de servicio activo o asimilable al servicio activo en la Carrera Judicial. En
los supuestos de situaciones asimilables al servicio activo será objeto de mejor o mayor
consideración en la ponderación el tiempo pasado en desempeños relacionados con
actividades jurídicas respecto de otros desempeños sin contenido de actividad jurídica.
1.2 Tiempo de ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la
plaza de que se trate. En relación con este mérito, se tendrá en cuenta tanto el servicio
prestado como titular de la plaza como el que se hubiese prestado de forma comisionada
en sustitución, refuerzo o en cualquier otra forma.
Para la valoración del mérito se tendrá en cuenta el tiempo acumulado de ejercicio en
diferentes destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza ofertada. Ello no
obstante, será objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el carácter
continuado del desempeño en el mismo orden jurisdiccional y, en caso de discontinuidad,
el mayor tiempo de permanencia reciente en el orden jurisdiccional de la plaza ofertada.
En la valoración del tiempo de desempeño en órganos jurisdiccionales mixtos la
antigüedad se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.
1.3 El tiempo de ejercicio en órganos judiciales colegiados. En relación con este mérito,
se tendrá en cuenta tanto el servicio prestado como titular de la plaza como el que se hubiese
prestado de manera comisionada en sustitución, refuerzo o en cualquier otra forma. Será
objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el tiempo de servicio en órganos
judiciales colegiados del orden jurisdiccional correspondiente a la plaza ofertada.
No será objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el eventual tiempo
de servicio en el mismo órgano judicial al que se refiere la plaza ofertada, sin perjuicio de
la valoración que merezca el conocimiento que revele la persona que opta a la plaza de la
situación del órgano jurisdiccional y otros órganos jurisdiccionales de su circunscripción.
1.4 La amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en
el ejercicio de la jurisdicción. El mérito se valorará a partir de las resoluciones
jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el
ejercicio de la función que aporte la persona que opte a la plaza en los términos de la base
segunda y la comparecencia a la que se refiere la base cuarta.
1.5 El ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga
relevancia.
1.5.1 A los efectos del presente apartado; se considerarán profesiones jurídicas no
jurisdiccionales de análoga relevancia, las siguientes:
a) Profesión de Abogacía y Procura. Será objeto de consideración en la ponderación
del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión debidamente acreditado, así
como la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en ese
desempeño. La amplitud y calidad de los conocimientos jurídicos alcanzados en el
desempeño serán objeto de valoración a partir de los escritos jurídicos de especial
relevancia jurídica y significativa calidad técnica elaborados en el desempeño de la
profesión que aporte la persona que opte a la plaza. A tal efecto, las personas que opten a
la plaza podrán presentar hasta un máximo de tres escritos jurídicos elaborados en el
desempeño de la profesión, reveladores de su especial trascendencia o importancia, junto
con las resoluciones judiciales que, en su caso, hubiesen motivado y la ficha indicada en
la base segunda. Ello será objeto de consideración en la ponderación en los mismos
términos indicados en esa base.
b) Personas pertenecientes a la Carrera Fiscal y personas que pertenezcan al
Cuerpo de LAJ. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para
Abogacía y Procura.
cve: BOE-A-2020-11612
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 83307
Las personas que opten a la plaza convocada podrán alegar los siguientes méritos:
1. Méritos comunes reveladores de aptitudes de excelencia jurisdiccional. Los
méritos que podrán considerarse en este apartado serán los siguientes:
1.1 Tiempo de servicio activo o asimilable al servicio activo en la Carrera Judicial. En
los supuestos de situaciones asimilables al servicio activo será objeto de mejor o mayor
consideración en la ponderación el tiempo pasado en desempeños relacionados con
actividades jurídicas respecto de otros desempeños sin contenido de actividad jurídica.
1.2 Tiempo de ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la
plaza de que se trate. En relación con este mérito, se tendrá en cuenta tanto el servicio
prestado como titular de la plaza como el que se hubiese prestado de forma comisionada
en sustitución, refuerzo o en cualquier otra forma.
Para la valoración del mérito se tendrá en cuenta el tiempo acumulado de ejercicio en
diferentes destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza ofertada. Ello no
obstante, será objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el carácter
continuado del desempeño en el mismo orden jurisdiccional y, en caso de discontinuidad,
el mayor tiempo de permanencia reciente en el orden jurisdiccional de la plaza ofertada.
En la valoración del tiempo de desempeño en órganos jurisdiccionales mixtos la
antigüedad se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.
1.3 El tiempo de ejercicio en órganos judiciales colegiados. En relación con este mérito,
se tendrá en cuenta tanto el servicio prestado como titular de la plaza como el que se hubiese
prestado de manera comisionada en sustitución, refuerzo o en cualquier otra forma. Será
objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el tiempo de servicio en órganos
judiciales colegiados del orden jurisdiccional correspondiente a la plaza ofertada.
No será objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el eventual tiempo
de servicio en el mismo órgano judicial al que se refiere la plaza ofertada, sin perjuicio de
la valoración que merezca el conocimiento que revele la persona que opta a la plaza de la
situación del órgano jurisdiccional y otros órganos jurisdiccionales de su circunscripción.
1.4 La amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en
el ejercicio de la jurisdicción. El mérito se valorará a partir de las resoluciones
jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el
ejercicio de la función que aporte la persona que opte a la plaza en los términos de la base
segunda y la comparecencia a la que se refiere la base cuarta.
1.5 El ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga
relevancia.
1.5.1 A los efectos del presente apartado; se considerarán profesiones jurídicas no
jurisdiccionales de análoga relevancia, las siguientes:
a) Profesión de Abogacía y Procura. Será objeto de consideración en la ponderación
del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión debidamente acreditado, así
como la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en ese
desempeño. La amplitud y calidad de los conocimientos jurídicos alcanzados en el
desempeño serán objeto de valoración a partir de los escritos jurídicos de especial
relevancia jurídica y significativa calidad técnica elaborados en el desempeño de la
profesión que aporte la persona que opte a la plaza. A tal efecto, las personas que opten a
la plaza podrán presentar hasta un máximo de tres escritos jurídicos elaborados en el
desempeño de la profesión, reveladores de su especial trascendencia o importancia, junto
con las resoluciones judiciales que, en su caso, hubiesen motivado y la ficha indicada en
la base segunda. Ello será objeto de consideración en la ponderación en los mismos
términos indicados en esa base.
b) Personas pertenecientes a la Carrera Fiscal y personas que pertenezcan al
Cuerpo de LAJ. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para
Abogacía y Procura.
cve: BOE-A-2020-11612
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261