II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2020-11616)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de la Presidencia de la Audiencia Provincial de León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 83403
de la selección de una candidata en caso de que la ponderación de los méritos determine una
igualdad sustancial entre dos o más personas que opten a la misma plaza.
Atendiendo a la naturaleza y circunstancias de la plaza, los méritos acreditados de
las personas que opten a la plaza se ponderarán a partir del siguiente orden de prioridad:
a) En la ponderación del conjunto de méritos, se tendrá especial consideración de
los méritos que pongan de manifiesto las aptitudes gubernativas expresadas en el
programa de actuación, su trayectoria profesional y en la comparecencia realizada por
la persona que opte a la plaza.
En caso de candidatura para renovación de mandato, se tendrá en consideración el
grado de cumplimiento del programa de actuación presentado en el último nombramiento.
b) En segundo lugar, se tendrá consideración de los méritos que pongan de
manifiesto las aptitudes de excelencia para el ejercicio de la jurisdicción expresadas en
la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en el
ejercicio de la propia jurisdicción, valorados a partir de las resoluciones aportadas y en
la comparecencia realizada por la persona que opte a la plaza.
c) En tercer lugar, se tendrá en consideración la experiencia acumulada en la
Carrera Judicial, la jurisdicción y los órganos colegiados, y especialmente en funciones
gubernativas, hasta el punto en que se entienda suficiente para aportar aptitudes
gubernativas y de excelencia jurisdiccional.
d) Por último, se tendrán en consideración las restantes actividades profesionales,
docentes, discentes y de creación científica que hayan contribuido a incrementar las aptitudes
de excelencia que sean útiles en la actividad gubernativa y el ejercicio de la jurisdicción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.2 LOPJ, la valoración de los
méritos de las personas que opten a la plaza será el resultado de la ponderación de
conjunto de los méritos alegados. Ello, no obstante, y de conformidad con la prioridad
indicada, los méritos indicados en el apartado d) solo podrán tener un valor determinante
en la ponderación en caso de igualdad sustancial de los restantes méritos prioritarios,
motivándolo debidamente.
Séptima.
Calificación y proposición de ternas.
Octava.
Proposición de adición de otros candidatos.
Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial podrán proponer la adición a la
terna de otras candidaturas para su consideración por el Pleno en los términos
establecidos en el Reglamento 1/2010.
La proposición de adición de otras candidaturas que se consideren merecedores del
nombramiento con preferencia a los propuestos en la terna se llevará a cabo cumpliendo
los requisitos de motivación exigidos en la base séptima. El Pleno podrá rechazar la adición
de candidaturas que no reúnan los requisitos de motivación establecidos en dicha base.
cve: BOE-A-2020-11616
Verificable en https://www.boe.es
Una vez concluidas las comparecencias, la Comisión Permanente formulará una
propuesta con tres candidaturas para su posterior elevación al Pleno una vez aprobada
la terna por la Comisión. La propuesta podrá tener un número inferior de personas que
opten a la plaza cuando no haya aspirantes suficientes o cuando la valoración de los
que hubiesen presentado solicitud no justifique su inclusión en la terna. De manera
excepcional, la propuesta podría contener un número superior de candidaturas cuando
la similitud en los méritos o la ponderación que pueda hacerse de ellos así lo justifiquen.
La propuesta de terna se configurará estableciendo una prelación entre las
candidaturas propuestas, detallará de manera pormenorizada, y con relación a los
distintos apartados de las bases, los méritos que concurren en las personas que optan
a la plaza, y explicitará la ponderación individualizada y de conjunto que justifique la
inclusión de candidaturas en la terna frente a las que no se incorporan, así como el
orden de prioridad de aquellas.
La propuesta de terna se elevará al Pleno para la adopción del acuerdo de
nombramiento que corresponda.
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 83403
de la selección de una candidata en caso de que la ponderación de los méritos determine una
igualdad sustancial entre dos o más personas que opten a la misma plaza.
Atendiendo a la naturaleza y circunstancias de la plaza, los méritos acreditados de
las personas que opten a la plaza se ponderarán a partir del siguiente orden de prioridad:
a) En la ponderación del conjunto de méritos, se tendrá especial consideración de
los méritos que pongan de manifiesto las aptitudes gubernativas expresadas en el
programa de actuación, su trayectoria profesional y en la comparecencia realizada por
la persona que opte a la plaza.
En caso de candidatura para renovación de mandato, se tendrá en consideración el
grado de cumplimiento del programa de actuación presentado en el último nombramiento.
b) En segundo lugar, se tendrá consideración de los méritos que pongan de
manifiesto las aptitudes de excelencia para el ejercicio de la jurisdicción expresadas en
la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en el
ejercicio de la propia jurisdicción, valorados a partir de las resoluciones aportadas y en
la comparecencia realizada por la persona que opte a la plaza.
c) En tercer lugar, se tendrá en consideración la experiencia acumulada en la
Carrera Judicial, la jurisdicción y los órganos colegiados, y especialmente en funciones
gubernativas, hasta el punto en que se entienda suficiente para aportar aptitudes
gubernativas y de excelencia jurisdiccional.
d) Por último, se tendrán en consideración las restantes actividades profesionales,
docentes, discentes y de creación científica que hayan contribuido a incrementar las aptitudes
de excelencia que sean útiles en la actividad gubernativa y el ejercicio de la jurisdicción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.2 LOPJ, la valoración de los
méritos de las personas que opten a la plaza será el resultado de la ponderación de
conjunto de los méritos alegados. Ello, no obstante, y de conformidad con la prioridad
indicada, los méritos indicados en el apartado d) solo podrán tener un valor determinante
en la ponderación en caso de igualdad sustancial de los restantes méritos prioritarios,
motivándolo debidamente.
Séptima.
Calificación y proposición de ternas.
Octava.
Proposición de adición de otros candidatos.
Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial podrán proponer la adición a la
terna de otras candidaturas para su consideración por el Pleno en los términos
establecidos en el Reglamento 1/2010.
La proposición de adición de otras candidaturas que se consideren merecedores del
nombramiento con preferencia a los propuestos en la terna se llevará a cabo cumpliendo
los requisitos de motivación exigidos en la base séptima. El Pleno podrá rechazar la adición
de candidaturas que no reúnan los requisitos de motivación establecidos en dicha base.
cve: BOE-A-2020-11616
Verificable en https://www.boe.es
Una vez concluidas las comparecencias, la Comisión Permanente formulará una
propuesta con tres candidaturas para su posterior elevación al Pleno una vez aprobada
la terna por la Comisión. La propuesta podrá tener un número inferior de personas que
opten a la plaza cuando no haya aspirantes suficientes o cuando la valoración de los
que hubiesen presentado solicitud no justifique su inclusión en la terna. De manera
excepcional, la propuesta podría contener un número superior de candidaturas cuando
la similitud en los méritos o la ponderación que pueda hacerse de ellos así lo justifiquen.
La propuesta de terna se configurará estableciendo una prelación entre las
candidaturas propuestas, detallará de manera pormenorizada, y con relación a los
distintos apartados de las bases, los méritos que concurren en las personas que optan
a la plaza, y explicitará la ponderación individualizada y de conjunto que justifique la
inclusión de candidaturas en la terna frente a las que no se incorporan, así como el
orden de prioridad de aquellas.
La propuesta de terna se elevará al Pleno para la adopción del acuerdo de
nombramiento que corresponda.