II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2020-11618)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 83445
para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Con arreglo a la jurisprudencia
constitucional y del Tribunal Supremo que ha interpretado esta exigencia (Auto del Tribunal
Constitucional 119/2018, de 14 de diciembre, ECLI:ES:Tc:2018:119A), esas
consideraciones tendrán lugar dentro del respeto y presuponiendo las exigencias que
imponen los principios de mérito y capacidad, pero podrán ser determinantes de la
selección de una candidata en caso de que la ponderación de los méritos determine una
igualdad sustancial entre dos o más personas que opten a la misma plaza.
Atendiendo a la naturaleza y circunstancias de la plaza, los méritos acreditados de las
personas que opten a la plaza se ponderarán a partir del siguiente orden de prioridad:
a) En la ponderación del conjunto de méritos, se tendrá especial consideración de los
méritos que pongan de manifiesto las aptitudes gubernativas expresadas en el programa
de actuación, su trayectoria profesional y en la comparecencia realizada por la persona
que opte a la plaza.
En caso de candidatura para renovación de mandato, se tendrá en consideración el
grado de cumplimiento del programa de actuación presentado en el último nombramiento.
b) En segundo lugar, se tendrá consideración de los méritos que pongan de
manifiesto las aptitudes de excelencia para el ejercicio de la jurisdicción expresadas en la
amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en el ejercicio
de la propia jurisdicción, valorados a partir de las resoluciones aportadas y en la
comparecencia realizada por la persona que opte a la plaza.
c) En tercer lugar, se tendrá en consideración la experiencia acumulada en la Carrera
Judicial, la jurisdicción y los órganos colegiados, y especialmente en funciones
gubernativas, hasta el punto en que se entienda suficiente para aportar aptitudes
gubernativas y de excelencia jurisdiccional.
d) Por último, se tendrán en consideración las restantes actividades profesionales,
docentes, discentes y de creación científica que hayan contribuido a incrementar las
aptitudes de excelencia que sean útiles en la actividad gubernativa y el ejercicio de la
jurisdicción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.2 LOPJ, la valoración de los méritos
de las personas que opten a la plaza será el resultado de la ponderación de conjunto de
los méritos alegados. Ello no obstante, y de conformidad con la prioridad indicada, los
méritos indicados en el apartado d) solo podrán tener un valor determinante en la
ponderación en caso de igualdad sustancial de los restantes méritos prioritarios,
motivándolo debidamente.
Calificación y proposición de ternas.
Una vez concluidas las comparecencias, la Comisión Permanente formulará una
propuesta con tres candidaturas para su posterior elevación al Pleno una vez aprobada
la terna por la Comisión. La propuesta podrá tener un número inferior de personas que
opten a la plaza cuando no haya aspirantes suficientes o cuando la valoración de los que
hubiesen presentado solicitud no justifique su inclusión en la terna. De manera
excepcional, la propuesta podría contener un número superior de candidaturas cuando la
similitud en los méritos o la ponderación que pueda hacerse de ellos así lo justifiquen.
La propuesta de terna se configurará estableciendo una prelación entre las
candidaturas propuestas, detallará de manera pormenorizada, y con relación a los distintos
apartados de las bases, los méritos que concurren en las personas que optan a la plaza,
y explicitará la ponderación individualizada y de conjunto que justifique la inclusión de
candidaturas en la terna frente a las que no se incorporan, así como el orden de prioridad
de aquellas.
La propuesta de terna se elevará al Pleno para la adopción del acuerdo de
nombramiento que corresponda.
cve: BOE-A-2020-11618
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 83445
para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Con arreglo a la jurisprudencia
constitucional y del Tribunal Supremo que ha interpretado esta exigencia (Auto del Tribunal
Constitucional 119/2018, de 14 de diciembre, ECLI:ES:Tc:2018:119A), esas
consideraciones tendrán lugar dentro del respeto y presuponiendo las exigencias que
imponen los principios de mérito y capacidad, pero podrán ser determinantes de la
selección de una candidata en caso de que la ponderación de los méritos determine una
igualdad sustancial entre dos o más personas que opten a la misma plaza.
Atendiendo a la naturaleza y circunstancias de la plaza, los méritos acreditados de las
personas que opten a la plaza se ponderarán a partir del siguiente orden de prioridad:
a) En la ponderación del conjunto de méritos, se tendrá especial consideración de los
méritos que pongan de manifiesto las aptitudes gubernativas expresadas en el programa
de actuación, su trayectoria profesional y en la comparecencia realizada por la persona
que opte a la plaza.
En caso de candidatura para renovación de mandato, se tendrá en consideración el
grado de cumplimiento del programa de actuación presentado en el último nombramiento.
b) En segundo lugar, se tendrá consideración de los méritos que pongan de
manifiesto las aptitudes de excelencia para el ejercicio de la jurisdicción expresadas en la
amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en el ejercicio
de la propia jurisdicción, valorados a partir de las resoluciones aportadas y en la
comparecencia realizada por la persona que opte a la plaza.
c) En tercer lugar, se tendrá en consideración la experiencia acumulada en la Carrera
Judicial, la jurisdicción y los órganos colegiados, y especialmente en funciones
gubernativas, hasta el punto en que se entienda suficiente para aportar aptitudes
gubernativas y de excelencia jurisdiccional.
d) Por último, se tendrán en consideración las restantes actividades profesionales,
docentes, discentes y de creación científica que hayan contribuido a incrementar las
aptitudes de excelencia que sean útiles en la actividad gubernativa y el ejercicio de la
jurisdicción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.2 LOPJ, la valoración de los méritos
de las personas que opten a la plaza será el resultado de la ponderación de conjunto de
los méritos alegados. Ello no obstante, y de conformidad con la prioridad indicada, los
méritos indicados en el apartado d) solo podrán tener un valor determinante en la
ponderación en caso de igualdad sustancial de los restantes méritos prioritarios,
motivándolo debidamente.
Calificación y proposición de ternas.
Una vez concluidas las comparecencias, la Comisión Permanente formulará una
propuesta con tres candidaturas para su posterior elevación al Pleno una vez aprobada
la terna por la Comisión. La propuesta podrá tener un número inferior de personas que
opten a la plaza cuando no haya aspirantes suficientes o cuando la valoración de los que
hubiesen presentado solicitud no justifique su inclusión en la terna. De manera
excepcional, la propuesta podría contener un número superior de candidaturas cuando la
similitud en los méritos o la ponderación que pueda hacerse de ellos así lo justifiquen.
La propuesta de terna se configurará estableciendo una prelación entre las
candidaturas propuestas, detallará de manera pormenorizada, y con relación a los distintos
apartados de las bases, los méritos que concurren en las personas que optan a la plaza,
y explicitará la ponderación individualizada y de conjunto que justifique la inclusión de
candidaturas en la terna frente a las que no se incorporan, así como el orden de prioridad
de aquellas.
La propuesta de terna se elevará al Pleno para la adopción del acuerdo de
nombramiento que corresponda.
cve: BOE-A-2020-11618
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.