II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2020-11618)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. II.B. Pág. 83440

activo o de servicios especiales que, a la fecha en que se produjo la vacante, 18 de junio
de 2020, hubiesen prestado diez años de servicio en la Carrera Judicial.
Segunda.

Presentación de documentación junto con la solicitud.

1. Las personas solicitantes aportaran junto a su solicitud una relación detallada de
los méritos acreditativos de sus conocimientos jurídicos, capacidad e idoneidad para
ocupar la plaza anunciada, con referencia a los méritos indicados en la base tercera y
utilizando para ello el modelo incorporado como anexo III de la convocatoria, sin perjuicio
de otros méritos que puedan alegar.
2. A la solicitud se acompañará un programa de actuación descriptivo de las principales
iniciativas encaminadas a la mejora del funcionamiento del órgano judicial a cuya presidencia
aspiren. También podrá el solicitante aportar, en su caso, una memoria relativa a informes,
resoluciones o actividades desarrolladas en el ámbito gubernativo y de gestión.
3. Con el fin de acreditar el mérito y la capacidad específicamente referidos al
ejercicio de la función jurisdiccional, quienes formulen solicitud aportarán una memoria
comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones jurisdiccionales de especial
relevancia jurídica que hubieran dictado durante su trayectoria profesional en juzgados o
en calidad de ponente en órganos judiciales colegiados y un resumen de su contenido
literal, en especial de los fundamentos jurídicos que consideren relevantes.
Junto con la memoria, la persona que opte a la plaza ofertada deberá destacar o
seleccionar tres de las resoluciones aportadas que considere especialmente indicadoras
de relevancia jurídica y significativa calidad técnica. Junto con las sentencias o los autos
podrán acompañarse también las resoluciones de tribunales superiores que, en su caso,
hubiesen revisado las sentencias o autos por vía de recurso o que, a juicio de las personas
que opten a la plaza, sean reveladoras del acogimiento del planteamiento doctrinal
propuesto en las resoluciones aportadas.
Para cada una de las tres resoluciones indicadas en el párrafo anterior se elaborará
una ficha con arreglo al modelo incorporado al anexo IV del presente acuerdo, en la que
se justificará la especial complejidad del asunto, la profundidad y calidad del análisis
realizado, el carácter novedoso de la problemática abordada y del planteamiento de la
resolución, su eventual influencia en el establecimiento o cambio de jurisprudencia sobre
la materia en cuestión, su importancia para aclarar o comprender la jurisprudencia
preexistente en la materia, su impacto doctrinal o científico o cualquier otro aspecto que, a
juicio de las personas que opten a la plaza, pongan de manifiesto su especial trascendencia
o importancia.
Tercera.

Méritos.

En la presente base se establecen los méritos que podrán ser objeto de ponderación y,
en su caso, los aspectos de los mismos que podrán ser objeto de ponderación diferenciada.
La determinación de los criterios de ponderación se establecerá en la base sexta.
Las personas que opten a la plaza convocada podrán alegar los siguientes méritos:
1. Méritos comunes reveladores de aptitudes de excelencia jurisdiccional.

1.1 Tiempo de servicio activo o asimilable al servicio activo en la Carrera Judicial. En
los supuestos de situaciones asimilables al servicio activo será objeto de mejor o mayor
consideración en la ponderación el tiempo pasado en desempeños relacionados con
actividades jurídicas respecto de otros desempeños sin contenido de actividad jurídica.
1.2 Tiempo de ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la
plaza de que se trate. En relación con este mérito, se tendrá en cuenta tanto el servicio
prestado como titular de la plaza como el que se hubiese prestado de forma comisionada
en sustitución, refuerzo o en cualquier otra forma.

cve: BOE-A-2020-11618
Verificable en https://www.boe.es

Los méritos que podrán considerarse en este apartado serán los siguientes: