II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2020-11614)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020
Quinta.

Sec. II.B. Pág. 83357

Informes.

Se recabará informe del Servicio de Inspección relativo a los antecedentes y la
laboriosidad de las personas que opten a la plaza así como sobre el estado de los órganos
de los que sean titulares.
Se recabará informe de las Salas de Gobierno en relación con las personas que opten
a la plaza. La emisión del informe corresponderá a la Sala de Gobierno de la circunscripción
donde tenga destino la persona que opte a la plaza. Si la persona que opta a la plaza
hubiese servido en los diez años anteriores en la circunscripción de más de un Tribunal
Superior de Justicia, emitirán informe las Salas de Gobierno de todos ellos. Los informes
serán en todo caso detallados.
Se recabará informe de la Comisión de Igualdad sobre las circunstancias de género
que puedan ser tenidas en cuenta en relación con la plaza ofertada.
Sexta. Ponderación de méritos.
En la ponderación de conjunto de los méritos se tendrán en cuenta circunstancias de
género para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Con arreglo a la jurisprudencia
constitucional y del Tribunal Supremo que ha interpretado esta exigencia (Auto del Tribunal
Constitucional 119/2018, de 14 de diciembre, ECLI:ES:Tc:2018:119A), esas
consideraciones tendrán lugar dentro del respeto y presuponiendo las exigencias que
imponen los principios de mérito y capacidad, pero podrán ser determinantes de la
selección de una candidata en caso de que la ponderación de los méritos determine una
igualdad sustancial entre dos o más personas que opten a la misma plaza.
Atendiendo a la naturaleza y circunstancias de la plaza, los méritos acreditados de las
personas que opten a la plaza se ponderarán a partir del siguiente orden de prioridad:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.2 LOPJ, la valoración de los méritos
de las personas que opten a la plaza será el resultado de la ponderación de conjunto de los
méritos alegados. Ello no obstante, y de conformidad con la prioridad indicada, los méritos
indicados en el apartado d) solo podrán tener un valor determinante en la ponderación en
caso de igualdad sustancial de los restantes méritos prioritarios, motivándolo debidamente.

cve: BOE-A-2020-11614
Verificable en https://www.boe.es

a) En la ponderación del conjunto de méritos, se tendrá especial consideración de los
méritos que pongan de manifiesto las aptitudes gubernativas expresadas en el programa
de actuación, su trayectoria profesional y en la comparecencia realizada por la persona
que opte a la plaza.
En caso de candidatura para renovación de mandato, se tendrá en consideración el
grado de cumplimiento del programa de actuación presentado en el último nombramiento.
b) En segundo lugar, se tendrá consideración de los méritos que pongan de
manifiesto las aptitudes de excelencia para el ejercicio de la jurisdicción expresadas en la
amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en el ejercicio
de la propia jurisdicción, valorados a partir de las resoluciones aportadas y en la
comparecencia realizada por la persona que opte a la plaza.
c) En tercer lugar, se tendrá en consideración la experiencia acumulada en la Carrera
Judicial, la jurisdicción y los órganos colegiados, y especialmente en funciones
gubernativas, hasta el punto en que se entienda suficiente para aportar aptitudes
gubernativas y de excelencia jurisdiccional.
d) Por último, se tendrán en consideración las restantes actividades profesionales,
docentes, discentes y de creación científica que hayan contribuido a incrementar las
aptitudes de excelencia que sean útiles en la actividad gubernativa y el ejercicio de la
jurisdicción.