II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2020-11614)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. II.B. Pág. 83354

c) Abogacía del Estado y cuerpos análogos de las Comunidades Autónomas y
Entidades Locales. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados
para Abogacía y Procura.
d) Personas que, teniendo la licenciatura o el grado en Derecho, hayan prestado
servicios en las distintas administraciones públicas en el ejercicio de funciones de
asesoramiento jurídico, resolución de recursos, elaboración de normas o cualquier otra de
contenido jurídico. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados
para la Abogacía y la Procura.
e) Personas al servicio de los órganos constitucionales del Estado y de relevancia
constitucional (Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo) y miembros
de cuerpos análogos al servicio de los órganos estatutarios de las Comunidades
Autónomas. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para
Abogacía y Procura.
f) Personas que hayan desempeñado actividades jurídicas al servicio de las
Instituciones de la Unión Europea y organismos internacionales. La ponderación del mérito
se llevará a cabo en los términos indicados para la Abogacía y la Procura.
g) Notarías y Registro. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos
indicados para Abogacía y Procura.
h) Profesorado universitario en materias jurídicas. Será objeto de consideración en la
ponderación del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión docente
universitaria, tanto en el ámbito público como privado, en materia jurídica debidamente
acreditado. Igualmente, será objeto de consideración en la ponderación del mérito, y
atendiendo al conjunto de circunstancias que concurran en la misma, el carácter o entidad
o intensidad con el que se ha llevado a cabo la actividad.
1.5.2 A los efectos de la convocatoria, serán consideradas actividades jurídicas no
jurisdiccionales de análoga relevancia, sin perjuicio de otras actividades alegadas por las
personas que opten a la plaza cuya naturaleza y entidad pueda considerarse análoga, las
siguientes:
a) Las actividades de creación científica en materia jurídica. Serán objeto de
consideración en la ponderación del mérito la publicación de libros y monografías,
participación en libros colectivos o artículos doctrinales. Se tendrá también en
consideración en la ponderación del mérito el carácter general de las materias abordadas
en las obras o su relación específica con la jurisdicción a la que se refiere la plaza ofertada,
así como el reconocimiento que hubiese alcanzado las obras según índices de impacto
aceptados para la acreditación en el ámbito universitario.
b) La prestación de servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
c) Actividades jurídicas relevantes desempeñadas por personas pertenecientes a la
carrera judicial o provenientes de las restantes profesiones indicadas en el presente
apartado en el Consejo General del Poder Judicial y otros órganos constitucionales,
estatutarios, Administraciones públicas o en tribunales u organismos internacionales.
d) Actividades docentes relevantes desempeñadas en colaboración con los servicios
de formación inicial y continua y otros servicios del Consejo General del Poder Judicial. Se
tendrá en consideración en la ponderación del mérito el número de actividades
desarrolladas y su calidad según la valoración que haya resultado de las mismas.
e) Actividades discentes relevantes en materias jurídicas. Se tendrán en
consideración en la ponderación del mérito de este apartado las titulaciones de doctorado,
diplomatura en estudios avanzados, máster y postgrado. Se tendrá igualmente en
consideración en la ponderación del mérito si se trata de titulaciones oficiales o de títulos
propios, la calificación obtenida, así como el prestigio del centro docente en los términos
ya indicados con anterioridad.

cve: BOE-A-2020-11614
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Núm. 261