II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2020-11615)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Baleares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 83380
las bases, los méritos que concurren en las personas que optan a la plaza, y explicitará la
ponderación individualizada y de conjunto que justifique la inclusión de candidaturas en la
terna frente a las que no se incorporan, así como el orden de prioridad de aquellas.
La propuesta de terna se elevará al Pleno para la adopción del acuerdo de
nombramiento que corresponda.
Octava. Proposición de adición de otros candidatos.
Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial podrán proponer la adición a la
terna de otras candidaturas para su consideración por el Pleno en los términos establecidos
en el Reglamento 1/2010.
La proposición de adición de otras candidaturas que se consideren merecedores del
nombramiento con preferencia a los propuestos en la terna se llevará a cabo cumpliendo
los requisitos de motivación exigidos en la base séptima. El Pleno podrá rechazar la adición
de candidaturas que no reúnan los requisitos de motivación establecidos en dicha base.
cve: BOE-A-2020-11615
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 83380
las bases, los méritos que concurren en las personas que optan a la plaza, y explicitará la
ponderación individualizada y de conjunto que justifique la inclusión de candidaturas en la
terna frente a las que no se incorporan, así como el orden de prioridad de aquellas.
La propuesta de terna se elevará al Pleno para la adopción del acuerdo de
nombramiento que corresponda.
Octava. Proposición de adición de otros candidatos.
Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial podrán proponer la adición a la
terna de otras candidaturas para su consideración por el Pleno en los términos establecidos
en el Reglamento 1/2010.
La proposición de adición de otras candidaturas que se consideren merecedores del
nombramiento con preferencia a los propuestos en la terna se llevará a cabo cumpliendo
los requisitos de motivación exigidos en la base séptima. El Pleno podrá rechazar la adición
de candidaturas que no reúnan los requisitos de motivación establecidos en dicha base.
cve: BOE-A-2020-11615
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261