II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2020-11620)
Acuerdo de 1 de octubre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Granada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 83485
Para la valoración del mérito se tendrá en cuenta el tiempo acumulado de ejercicio en
diferentes destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza ofertada. Ello no
obstante, será objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el carácter
continuado del desempeño en el mismo orden jurisdiccional y, en caso de discontinuidad,
el mayor tiempo de permanencia reciente en el orden jurisdiccional de la plaza ofertada.
En la valoración del tiempo de desempeño en órganos jurisdiccionales mixtos la
antigüedad se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.
1.3 El tiempo de ejercicio en órganos judiciales colegiados. En relación con este mérito,
se tendrá en cuenta tanto el servicio prestado como titular de la plaza como el que se hubiese
prestado de manera comisionada en sustitución, refuerzo o en cualquier otra forma. Será
objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el tiempo de servicio en órganos
judiciales colegiados del orden jurisdiccional correspondiente a la plaza ofertada.
No será objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el eventual tiempo
de servicio en el mismo órgano judicial al que se refiere la plaza ofertada, sin perjuicio de
la valoración que merezca el conocimiento que revele la persona que opta a la plaza de la
situación del órgano jurisdiccional y otros órganos jurisdiccionales de su circunscripción.
1.4 La amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en
el ejercicio de la jurisdicción. El mérito se valorará a partir de las resoluciones
jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el
ejercicio de la función que aporte la persona que opte a la plaza en los términos de la base
segunda y la comparecencia a la que se refiere la base cuarta.
1.5 El ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga
relevancia.
1.5.1 A los efectos del presente apartado; se considerarán profesiones jurídicas no
jurisdiccionales de análoga relevancia, las siguientes:
a) Profesión de Abogacía y Procura. Será objeto de consideración en la ponderación
del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión debidamente acreditado, así
como la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en ese
desempeño. La amplitud y calidad de los conocimientos jurídicos alcanzados en el
desempeño serán objeto de valoración a partir de los escritos jurídicos de especial
relevancia jurídica y significativa calidad técnica elaborados en el desempeño de la
profesión que aporte la persona que opte a la plaza. A tal efecto, las personas que opten a
la plaza podrán presentar hasta un máximo de tres escritos jurídicos elaborados en el
desempeño de la profesión, reveladores de su especial trascendencia o importancia, junto
con las resoluciones judiciales que, en su caso, hubiesen motivado y la ficha indicada en
la base segunda. Ello será objeto de consideración en la ponderación en los mismos
términos indicados en esa base.
b) Personas pertenecientes a la Carrera Fiscal y personas que pertenezcan al
Cuerpo de LAJ. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para
Abogacía y Procura.
c) Abogacía del Estado y cuerpos análogos de las Comunidades Autónomas y
Entidades Locales. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados
para Abogacía y Procura.
d) Personas que, teniendo la licenciatura o el grado en Derecho, hayan prestado
servicios en las distintas administraciones públicas en el ejercicio de funciones de
asesoramiento jurídico, resolución de recursos, elaboración de normas o cualquier otra de
contenido jurídico. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados
para la Abogacía y la Procura.
e) Personas al servicio de los órganos constitucionales del Estado y de relevancia
constitucional (Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo) y miembros
de cuerpos análogos al servicio de los órganos estatutarios de las Comunidades
Autónomas. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para
Abogacía y Procura.
cve: BOE-A-2020-11620
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 83485
Para la valoración del mérito se tendrá en cuenta el tiempo acumulado de ejercicio en
diferentes destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza ofertada. Ello no
obstante, será objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el carácter
continuado del desempeño en el mismo orden jurisdiccional y, en caso de discontinuidad,
el mayor tiempo de permanencia reciente en el orden jurisdiccional de la plaza ofertada.
En la valoración del tiempo de desempeño en órganos jurisdiccionales mixtos la
antigüedad se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.
1.3 El tiempo de ejercicio en órganos judiciales colegiados. En relación con este mérito,
se tendrá en cuenta tanto el servicio prestado como titular de la plaza como el que se hubiese
prestado de manera comisionada en sustitución, refuerzo o en cualquier otra forma. Será
objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el tiempo de servicio en órganos
judiciales colegiados del orden jurisdiccional correspondiente a la plaza ofertada.
No será objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el eventual tiempo
de servicio en el mismo órgano judicial al que se refiere la plaza ofertada, sin perjuicio de
la valoración que merezca el conocimiento que revele la persona que opta a la plaza de la
situación del órgano jurisdiccional y otros órganos jurisdiccionales de su circunscripción.
1.4 La amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en
el ejercicio de la jurisdicción. El mérito se valorará a partir de las resoluciones
jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el
ejercicio de la función que aporte la persona que opte a la plaza en los términos de la base
segunda y la comparecencia a la que se refiere la base cuarta.
1.5 El ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga
relevancia.
1.5.1 A los efectos del presente apartado; se considerarán profesiones jurídicas no
jurisdiccionales de análoga relevancia, las siguientes:
a) Profesión de Abogacía y Procura. Será objeto de consideración en la ponderación
del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión debidamente acreditado, así
como la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en ese
desempeño. La amplitud y calidad de los conocimientos jurídicos alcanzados en el
desempeño serán objeto de valoración a partir de los escritos jurídicos de especial
relevancia jurídica y significativa calidad técnica elaborados en el desempeño de la
profesión que aporte la persona que opte a la plaza. A tal efecto, las personas que opten a
la plaza podrán presentar hasta un máximo de tres escritos jurídicos elaborados en el
desempeño de la profesión, reveladores de su especial trascendencia o importancia, junto
con las resoluciones judiciales que, en su caso, hubiesen motivado y la ficha indicada en
la base segunda. Ello será objeto de consideración en la ponderación en los mismos
términos indicados en esa base.
b) Personas pertenecientes a la Carrera Fiscal y personas que pertenezcan al
Cuerpo de LAJ. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para
Abogacía y Procura.
c) Abogacía del Estado y cuerpos análogos de las Comunidades Autónomas y
Entidades Locales. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados
para Abogacía y Procura.
d) Personas que, teniendo la licenciatura o el grado en Derecho, hayan prestado
servicios en las distintas administraciones públicas en el ejercicio de funciones de
asesoramiento jurídico, resolución de recursos, elaboración de normas o cualquier otra de
contenido jurídico. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados
para la Abogacía y la Procura.
e) Personas al servicio de los órganos constitucionales del Estado y de relevancia
constitucional (Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo) y miembros
de cuerpos análogos al servicio de los órganos estatutarios de las Comunidades
Autónomas. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para
Abogacía y Procura.
cve: BOE-A-2020-11620
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Núm. 261