IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-32651)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. IV. Pág. 43575

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

32651

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Edicto
Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de Santa Cruz de
Tenerife,
Hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000565/2018, seguido a
instancias del Procuradora doña Irma Amaya Correa, en nombre y representación
de la entidad Frisa Europa, S.L.U., y don Sebastián Luis Figueroa Acosta, se ha
dictado Auto el día 8 de septiembre de 2020, respecto a Frisa Europa, S.L.U., cuya
parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"…PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Procede la conclusión del concurso, por insuficiencia de masa activa, dejando
sin efecto la situación de concursado de Frisa Europa, S.L.U., y el archivo de las
actuaciones.
Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración concursal.
Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que
acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo
23.1 de la Ley Concursal.
Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y en un
diario de máxima difusión de la provincia, despacho que se entregará al solicitante
del concurso para que se encargue de su publicación.
Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el
Registro que conforme a la Ley corresponda.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.

Llévese testimonio de la presente resolución a las restantes secciones.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo dispone, manda y firma Dña. Elena Fraile Lafuente, Juez, del Juzgado
de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.
La Juez…".

cve: BOE-B-2020-32651
Verificable en https://www.boe.es

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense
los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que
correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la
presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción,
despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso
para que cuiden de su diligenciado.