IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-32651)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. IV. Pág. 43575
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
32651
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Edicto
Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de Santa Cruz de
Tenerife,
Hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000565/2018, seguido a
instancias del Procuradora doña Irma Amaya Correa, en nombre y representación
de la entidad Frisa Europa, S.L.U., y don Sebastián Luis Figueroa Acosta, se ha
dictado Auto el día 8 de septiembre de 2020, respecto a Frisa Europa, S.L.U., cuya
parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"…PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Procede la conclusión del concurso, por insuficiencia de masa activa, dejando
sin efecto la situación de concursado de Frisa Europa, S.L.U., y el archivo de las
actuaciones.
Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración concursal.
Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que
acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo
23.1 de la Ley Concursal.
Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y en un
diario de máxima difusión de la provincia, despacho que se entregará al solicitante
del concurso para que se encargue de su publicación.
Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el
Registro que conforme a la Ley corresponda.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.
Llévese testimonio de la presente resolución a las restantes secciones.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo dispone, manda y firma Dña. Elena Fraile Lafuente, Juez, del Juzgado
de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.
La Juez…".
cve: BOE-B-2020-32651
Verificable en https://www.boe.es
Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense
los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que
correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la
presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción,
despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso
para que cuiden de su diligenciado.
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. IV. Pág. 43575
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
32651
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Edicto
Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de Santa Cruz de
Tenerife,
Hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000565/2018, seguido a
instancias del Procuradora doña Irma Amaya Correa, en nombre y representación
de la entidad Frisa Europa, S.L.U., y don Sebastián Luis Figueroa Acosta, se ha
dictado Auto el día 8 de septiembre de 2020, respecto a Frisa Europa, S.L.U., cuya
parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"…PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Procede la conclusión del concurso, por insuficiencia de masa activa, dejando
sin efecto la situación de concursado de Frisa Europa, S.L.U., y el archivo de las
actuaciones.
Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración concursal.
Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que
acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo
23.1 de la Ley Concursal.
Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y en un
diario de máxima difusión de la provincia, despacho que se entregará al solicitante
del concurso para que se encargue de su publicación.
Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el
Registro que conforme a la Ley corresponda.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.
Llévese testimonio de la presente resolución a las restantes secciones.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo dispone, manda y firma Dña. Elena Fraile Lafuente, Juez, del Juzgado
de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.
La Juez…".
cve: BOE-B-2020-32651
Verificable en https://www.boe.es
Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense
los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que
correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la
presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción,
despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso
para que cuiden de su diligenciado.