III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2020-11571)
Resolución 420/38286/2020, de 23 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnologías de Las Palmas, para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados de Gran Canaria, a través de los programas de formación en alternancia con el empleo y el uso de los servicios de Orientación Laboral y Agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército del Aire.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Novena.
Sec. III. Pág. 83033
Ausencia de vinculación.
En ningún caso la realización de las prácticas supondrá vinculación o relación
laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con la FEMEPA, ni con el MINISDEF/EA,
ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.
Décima. Neutralidad política.
FEMEPA se hace responsable y exigirá que el personal que representa no
introducirá o exhibirá signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las
circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o
reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la
instalación militar.
El personal que incumpla lo anterior, tendrá prohibido el acceso a la instalación
militar.
Undécima.
Vigencia.
Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los
Convenios, de la Ley 40/2015, este Convenio se perfeccionará a la fecha de su firma,
resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso,
manifestado en la comisión de seguimiento con una antelación mínima de seis meses,
por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la suscripción de una adenda
de prórroga al Convenio.
La colaboración objeto de este Convenio estará siempre supeditada a las
necesidades, de cualquier índole, de la Defensa Nacional y, en particular, a las del
MINISDEF/EA, por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o
denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de
FEMEPA, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.
Duodécima.
Causas de extinción.
Este Convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. En el caso de resolución del Convenio, cada parte deberá satisfacer
los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.
Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
Si a la resolución del presente Convenio existiesen actuaciones en curso, la comisión
de seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que consideran
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas.
La resolución del Convenio llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52
de la Ley 40/2015.
cve: BOE-A-2020-11571
Verificable en https://www.boe.es
– Denuncia de alguna de las partes.
– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
– Necesidades del MINISDEF/EA, según se establece en la cláusula novena.
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Novena.
Sec. III. Pág. 83033
Ausencia de vinculación.
En ningún caso la realización de las prácticas supondrá vinculación o relación
laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con la FEMEPA, ni con el MINISDEF/EA,
ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.
Décima. Neutralidad política.
FEMEPA se hace responsable y exigirá que el personal que representa no
introducirá o exhibirá signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las
circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o
reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la
instalación militar.
El personal que incumpla lo anterior, tendrá prohibido el acceso a la instalación
militar.
Undécima.
Vigencia.
Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los
Convenios, de la Ley 40/2015, este Convenio se perfeccionará a la fecha de su firma,
resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso,
manifestado en la comisión de seguimiento con una antelación mínima de seis meses,
por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la suscripción de una adenda
de prórroga al Convenio.
La colaboración objeto de este Convenio estará siempre supeditada a las
necesidades, de cualquier índole, de la Defensa Nacional y, en particular, a las del
MINISDEF/EA, por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o
denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de
FEMEPA, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.
Duodécima.
Causas de extinción.
Este Convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. En el caso de resolución del Convenio, cada parte deberá satisfacer
los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.
Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
Si a la resolución del presente Convenio existiesen actuaciones en curso, la comisión
de seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que consideran
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas.
La resolución del Convenio llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52
de la Ley 40/2015.
cve: BOE-A-2020-11571
Verificable en https://www.boe.es
– Denuncia de alguna de las partes.
– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
– Necesidades del MINISDEF/EA, según se establece en la cláusula novena.