III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2020-11571)
Resolución 420/38286/2020, de 23 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnologías de Las Palmas, para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados de Gran Canaria, a través de los programas de formación en alternancia con el empleo y el uso de los servicios de Orientación Laboral y Agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército del Aire.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83032
dirimente en caso de empate. Una vez constituida, la Comisión elaborará y aprobará su
reglamento de actuación en el plazo de un mes.
Séptima. Responsabilidades de las partes.
Las partes serán responsables de los compromisos adquiridos de acuerdo con lo
establecido en este Convenio.
FEMEPA será responsable, en todo caso, de la integridad y correcto uso de los
bienes del MINISDEF/EA que su personal utilice con motivo de las actividades
desarrolladas relativas a este Convenio.
FEMEPA será responsable de cumplir con lo que establece la Resolución de la
Presidencia del Servicio Canario de Empleo n.º 4118/2018 de 28 de agosto de 2018,
(BOC n.º 174 de 7 de septiembre de 2018) y en especial lo relativo a la relación laboral
que establezcan con los alumnos-trabajadores.
Todas las obligaciones en cuanto a la contratación, salarios, alta y cotizaciones a la
seguridad social y cualquier otra derivada de estos programas serán a cargo de
FEMEPA, en caso de acreditarse que no se ha producido el Alta en la S. Social o el pago
de las cuotas correspondientes a un trabajador – alumno por parte de FEMEPA se
procederá de inmediato a la suspensión del programa de colaboración.
El MINISDEF/EA asumirá la responsabilidad por daños en el material y bienes de
FEMEPA cuando estos se puedan producir por causa de dolo o negligencia por parte de
su personal.
En este sentido, para cubrir los daños que el personal o material de la FEMEPA
pueda ocasionar a terceros, tanto a personas, como a sus bienes, como consecuencia
las actividades que se desarrollen en virtud de este Convenio, FEMEPA tendrá en vigor
una póliza de seguros, con las siguientes coberturas:
– Riesgo de pérdida o daños a los medios adscritos al MINISDEF/EA que sean
cedidos al personal de la FEMEPA, en el caso de que se produzca esta cesión, para la
realización de las prácticas, sujeto a los términos y condiciones de la póliza.
– Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a
terceros, sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza,
durante la realización de alguna de las actividades contempladas en este Convenio.
De la póliza arriba mencionada se remitirá certificado a la Jefatura de la Base Aérea,
siendo su vigencia condición indispensable para la realización de cada colaboración
concreta. El importe de estas coberturas será el que la Comisión de Seguimiento
acuerde.
Legislación aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.
Las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la
interpretación y cumplimiento del presente Convenio intentarán solventarse, inicialmente,
en el seno de la comisión de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán
de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y,
subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a
las restantes normas que le sean de aplicación.
cve: BOE-A-2020-11571
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83032
dirimente en caso de empate. Una vez constituida, la Comisión elaborará y aprobará su
reglamento de actuación en el plazo de un mes.
Séptima. Responsabilidades de las partes.
Las partes serán responsables de los compromisos adquiridos de acuerdo con lo
establecido en este Convenio.
FEMEPA será responsable, en todo caso, de la integridad y correcto uso de los
bienes del MINISDEF/EA que su personal utilice con motivo de las actividades
desarrolladas relativas a este Convenio.
FEMEPA será responsable de cumplir con lo que establece la Resolución de la
Presidencia del Servicio Canario de Empleo n.º 4118/2018 de 28 de agosto de 2018,
(BOC n.º 174 de 7 de septiembre de 2018) y en especial lo relativo a la relación laboral
que establezcan con los alumnos-trabajadores.
Todas las obligaciones en cuanto a la contratación, salarios, alta y cotizaciones a la
seguridad social y cualquier otra derivada de estos programas serán a cargo de
FEMEPA, en caso de acreditarse que no se ha producido el Alta en la S. Social o el pago
de las cuotas correspondientes a un trabajador – alumno por parte de FEMEPA se
procederá de inmediato a la suspensión del programa de colaboración.
El MINISDEF/EA asumirá la responsabilidad por daños en el material y bienes de
FEMEPA cuando estos se puedan producir por causa de dolo o negligencia por parte de
su personal.
En este sentido, para cubrir los daños que el personal o material de la FEMEPA
pueda ocasionar a terceros, tanto a personas, como a sus bienes, como consecuencia
las actividades que se desarrollen en virtud de este Convenio, FEMEPA tendrá en vigor
una póliza de seguros, con las siguientes coberturas:
– Riesgo de pérdida o daños a los medios adscritos al MINISDEF/EA que sean
cedidos al personal de la FEMEPA, en el caso de que se produzca esta cesión, para la
realización de las prácticas, sujeto a los términos y condiciones de la póliza.
– Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a
terceros, sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza,
durante la realización de alguna de las actividades contempladas en este Convenio.
De la póliza arriba mencionada se remitirá certificado a la Jefatura de la Base Aérea,
siendo su vigencia condición indispensable para la realización de cada colaboración
concreta. El importe de estas coberturas será el que la Comisión de Seguimiento
acuerde.
Legislación aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.
Las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la
interpretación y cumplimiento del presente Convenio intentarán solventarse, inicialmente,
en el seno de la comisión de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán
de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y,
subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a
las restantes normas que le sean de aplicación.
cve: BOE-A-2020-11571
Verificable en https://www.boe.es
Octava.