III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2020-11571)
Resolución 420/38286/2020, de 23 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnologías de Las Palmas, para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados de Gran Canaria, a través de los programas de formación en alternancia con el empleo y el uso de los servicios de Orientación Laboral y Agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército del Aire.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Jueves 1 de octubre de 2020

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autorización. La vulneración de esta norma conllevará la expulsión inmediata del
infractor, así como la confiscación del medio utilizado para dichas grabaciones.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la
retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, sin
perjuicios de las acciones legales que pudieran corresponder.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
– Documento nacional de identidad.
– Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda, proporcionada por la
Base Aérea.
Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento, las partes señalan como
sus domicilios los especificados en el presente Convenio, que sólo podrán ser
modificados mediante comunicación fehaciente.
Quinta.

Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este Convenio se realiza sin contraprestación económica
alguna, ni supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF/EA.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la puesta en marcha, control, seguimiento y mejor observancia de cuantas
actividades habrán de desarrollarse bajo este Convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento en el plazo de 1 mes a partir de la fecha en que el Convenio sea eficaz, de
acuerdo con lo que establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico.
La Comisión estará compuesta por un total de cuatro miembros, designados
paritariamente por cada institución.
Por parte del MINISDEF/EA:
– Dos representantes de la Base Aérea de Gando.
Por parte de la FEMEPA:
– Dos representantes.

– Supervisar el desarrollo del presente Convenio y de las actividades que, en base al
mismo, se hayan llevado a cabo.
– Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o
controversias que se planteen.
– Abordar y consensuar cualquier asunto, nuevo o pendiente, que precise de
concreción a lo largo de este Convenio.
– Preparar anualmente la previsión de actividades.
– Estudiar y proponer, de común acuerdo, cualquier modificación a este Convenio.
– Proponer, si así se acuerda, la prórroga a este Convenio.
– En el supuesto de extinción/resolución anticipada del Convenio, resolverá acerca
de la forma de finalizar las actuaciones en curso.
– Revisar los términos del Convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo
del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas
partes.
– La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año, así como cuantas
veces se estime oportuno. En sus deliberaciones el voto del presidente tendrá carácter

cve: BOE-A-2020-11571
Verificable en https://www.boe.es

La presidencia y secretaría de la Comisión de Seguimiento serán ejercidas por los
representantes de la Base Aérea y sus cometidos principales serán los siguientes: