III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2020-11571)
Resolución 420/38286/2020, de 23 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnologías de Las Palmas, para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados de Gran Canaria, a través de los programas de formación en alternancia con el empleo y el uso de los servicios de Orientación Laboral y Agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército del Aire.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83030

d) Proponer cualquier actuación distinta a la prevista en la Comisión de
Seguimiento.
e) Realizar los programas y acciones a emprender conforme establece la
Resolución de la Presidencia del SCE n.º 4879/2018 de 28 de agosto de 2018, por la que
se establecen las Bases Reguladoras por las que se regirá la concesión de
subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia
con el Empleo.
f) Ofrecer conferencias de orientación laboral
g) Aportar los servicios de su agencia de colocación al personal del MINISDEF/EA.
Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen, en lo necesario, a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el resto de normas aplicables en esta materia.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este
Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán
revelarse determinada información relativa a sus actividades, así como de desarrollo y
materiales siempre que todo ello sea necesario para la consecución del presente
Convenio. Las partes aceptan que la información que se revelen mutuamente (salvo que
sean de dominio público, que ya se conociera por otra parte o que revele a un tercero
por requerimiento legal con obligación de ser atendido) tendrá la consideración de
confidencial por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la
información de la otra parte a que tengan acceso, en cumplimiento de este acuerdo.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio
permanecerán durante su periodo de vigencia y subsistirán con posterioridad a la
extinción del mismo. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la
información confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica
la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la
información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa.
Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar. Tránsito por la Base Aérea.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el
personal de FEMEPA. Los alumnos-trabajadores autorizados para la realización de las
prácticas y los profesores, podrán acceder únicamente a las instalaciones destinadas a
la realización de las mismas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la
normativa de seguridad de las instalaciones y en particular a lo detallado en el plan de
seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el
acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y
establecimientos militares del MINISDEF/EA del personal militar y civil, nacional y
extranjero.
Por el personal militar designado por la Jefatura de la Base Aérea, se proporcionará
la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad a los alumnos y
profesores, que deberán seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de
seguridad.
En la comisión de seguimiento creada al efecto, se designará una persona de
contacto entre el personal de FEMEPA y el personal de la Base Aérea para contratar los
límites establecidos en los párrafos anteriores.
Queda expresamente prohibida la realización de fotografías/grabación por cualquier
medio, de instalaciones, material o personas dependientes del MINISDEF/EA sin

cve: BOE-A-2020-11571
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Núm. 260