III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2020-11570)
Resolución 420/38285/2020, de 24 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Acuerdo entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Sociedad Ingeniería y Servicios Aeroespaciales, SA, en relación con el contrato NNN05AA02C entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Nasa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83026

Aeroespaciales, S.A. (INSA) (hoy ISDEFE), el Acuerdo en relación con el contrato
NNN05AA02C celebrado entre el INTA y la NASA, cuyo objeto es delimitar las
obligaciones del INTA e INSA respecto a dicho contrato, y cuya vigencia abarca desde la
fecha de su firma y mientras esté en vigor el contrato INTA/NASA, siendo por tanto
indefinida (cláusula novena).
Segundo.
Que la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), requiere la adaptación de los convenios suscritos por cualquier
Administración Pública u organismos o entidades vinculadas o dependientes a lo previsto
en dicha Ley.
Tercero.
Que el contenido del Acuerdo celebrado entre INTA e INSA (ahora ISDEFE), de 1 de
octubre de 2005, se ajusta, salvo en lo relativo a su plazo de vigencia, al contenido
mínimo que para los convenios exige el artículo 49 de la LRJSP.
Cuarto.
Que la disposición adicional octava de la LRJSP establece el carácter automático de
la adaptación en lo que se refiere al plazo de vigencia del convenio a cuatro años por
aplicación directa de las reglas previstas en el artículo 49.h) 1.º, es decir, desde el 2 de
octubre de 2016 hasta el 2 de octubre de 2020.
Quinto.
En consecuencia, se hace necesario prorrogar el Acuerdo de 1 de octubre de 2005,
suscrito entre el INTA e INSA (ahora ISDEDFE), por un periodo de cuatro años
adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.h) 2.º de la LRJSP. No
obstante, la vigencia del Acuerdo entre INTA e INSA (hoy ISDEFE), quedará supeditada
a la vigencia del Contrato INTA/NASA.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes formalizan el presente documento de
prórroga del Acuerdo y de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Prórroga del Acuerdo.

Se prorroga el acuerdo por cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, permaneciendo invariable el resto del clausulado.

La presente adenda se perfeccionará en la fecha de su firma, y producirá efectos una
vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE), según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad las partes firman electrónicamente el presente
documento.–Por el INTA, el Director General, José María Salom Piqueres.–Por ISDEFE,
el Consejero Delegado, Francisco Quereda Rubio.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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Segunda. Validez y eficacia.