III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2020-11569)
Resolución 420/38276/2020, de 3 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universitat de Valencia, para la realización de prácticas externas en el Centro de Historia y Cultura Militar Centro (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83023

invitara a abandonarla, si este ya estuviera dentro y persistiera en su negativa a exhibir
dicha simbología.
Sexta. Financiación.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto Ley 28/2018 de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirán para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
Real Decreto Ley.
Séptima. Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta formada por al menos dos miembros de cada una de las partes que
serán nombrados por el Director del CHCMCEN (Valencia) y por la Vicerrectora de
Ocupación y Programas Formativos de la Universitat de Valencia.
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes de la entrada en vigor de este
convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los
objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus
cláusulas y posibles conflictos que pudieran surgir de la aplicación del mismo.
Las funciones de esta Comisión serán, entre otras:
a) Aprobar el programa de prácticas de estudiantes de la Universitat de Valencia al
comienzo de cada curso académico, con el detalle de las actividades que se
desarrollarán e instalaciones donde se llevarán a cabo.
b) Establecer los requisitos y selección de los estudiantes.
c) Realizar el seguimiento y evaluación de la colaboración y, en su caso, difusión de
los resultados obtenidos.
d) Proponer la prórroga del convenio mediante adenda donde se manifieste la
voluntad de continuar con la aplicación del mismo.
Dicha comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera por
alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o
resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.
Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que
levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes.
Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa rigiéndose por lo dispuesto en el Título
Preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

cve: BOE-A-2020-11569
Verificable en https://www.boe.es

Octava.