III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2020-11578)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica la Adenda n.º 3 al Convenio con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras de carreteras de titularidad estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83051
previstas por la legislación presupuestaria, cuyo objeto social sea la construcción,
explotación o ejecución de las carreteras estatales que al efecto determine el propio
Consejo de Ministros, previéndose que las relaciones entre la Administración General del
Estado y tales Sociedades estatales se regularán mediante Convenios que, previo informe
favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, habrán de ser autorizados por el Consejo
de Ministros.
Segundo.
De acuerdo con ello y a fin de dar eficaz respuesta a la inversión y gestión en
infraestructuras de transporte terrestre de titularidad estatal, movilizando los
correspondientes recursos financieros, por Acuerdo de fecha 29 de julio de 2005, el Consejo
de Ministros autorizó la creación de una sociedad mercantil estatal de las previstas en el
artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, que, revistiendo la forma de sociedad anónima, se denomina, en la actualidad
«Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», asumiendo
como objeto social:
a) «El proyecto, construcción, conservación, explotación y promoción de las
infraestructuras del transporte terrestre de titularidad estatal por cuenta de la Administración
General del Estado, en el marco del régimen jurídico de los mandatos de actuación que se
establezcan. En particular, el mandato podrá comprender conjunta o alternativamente:
I. La gestión de la construcción de las infraestructuras del transporte terrestre de
titularidad estatal.
II. La explotación, incluyendo la conservación y el mantenimiento de las
infraestructuras del transporte terrestre de titularidad estatal, tanto de las ya existentes
como de las que pueda construir la propia sociedad.
III. La explotación de las zonas de dominio público y áreas de servicio, así como de
otros elementos funcionales asociados a infraestructuras del transporte de titularidad
estatal.
b) La realización de convenios de colaboración con Administraciones Públicas, así
como con las entidades dependientes de aquellas, para el ejercicio de las competencias
que les corresponden en materia de infraestructuras del transporte terrestre.
La sociedad podrá participar en sociedades estatales y privadas para el ejercicio de las
actividades enumeradas anteriormente.
Asimismo la sociedad podrá desarrollar cuantas actividades mercantiles estén directa
o indirectamente relacionadas con su objeto social.
Las actividades integradas en el objeto social en materia de carreteras se desarrollarán
por la sociedad en el marco de la encomienda que el Ministerio de Fomento le haga en los
correspondientes convenios de acuerdo con el artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.»
La Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A. (en
adelante, SEITT), se constituyó mediante escritura pública otorgada el día 30 de
noviembre de 2005, ante el Notario de Madrid José Aristónico García, con el número de
protocolo 2.695/2005, y fue inscrita en el Registro Mercantil el 22 de diciembre de 2005.
Cuarto.
De acuerdo con lo dispuesto en disposición adicional séptima en la Ley 37/2015, de 29
de septiembre, de carreteras, las relaciones entre SEITT y la Administración General del
Estado se articulan en virtud de Convenios de gestión directa.
cve: BOE-A-2020-11578
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83051
previstas por la legislación presupuestaria, cuyo objeto social sea la construcción,
explotación o ejecución de las carreteras estatales que al efecto determine el propio
Consejo de Ministros, previéndose que las relaciones entre la Administración General del
Estado y tales Sociedades estatales se regularán mediante Convenios que, previo informe
favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, habrán de ser autorizados por el Consejo
de Ministros.
Segundo.
De acuerdo con ello y a fin de dar eficaz respuesta a la inversión y gestión en
infraestructuras de transporte terrestre de titularidad estatal, movilizando los
correspondientes recursos financieros, por Acuerdo de fecha 29 de julio de 2005, el Consejo
de Ministros autorizó la creación de una sociedad mercantil estatal de las previstas en el
artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, que, revistiendo la forma de sociedad anónima, se denomina, en la actualidad
«Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», asumiendo
como objeto social:
a) «El proyecto, construcción, conservación, explotación y promoción de las
infraestructuras del transporte terrestre de titularidad estatal por cuenta de la Administración
General del Estado, en el marco del régimen jurídico de los mandatos de actuación que se
establezcan. En particular, el mandato podrá comprender conjunta o alternativamente:
I. La gestión de la construcción de las infraestructuras del transporte terrestre de
titularidad estatal.
II. La explotación, incluyendo la conservación y el mantenimiento de las
infraestructuras del transporte terrestre de titularidad estatal, tanto de las ya existentes
como de las que pueda construir la propia sociedad.
III. La explotación de las zonas de dominio público y áreas de servicio, así como de
otros elementos funcionales asociados a infraestructuras del transporte de titularidad
estatal.
b) La realización de convenios de colaboración con Administraciones Públicas, así
como con las entidades dependientes de aquellas, para el ejercicio de las competencias
que les corresponden en materia de infraestructuras del transporte terrestre.
La sociedad podrá participar en sociedades estatales y privadas para el ejercicio de las
actividades enumeradas anteriormente.
Asimismo la sociedad podrá desarrollar cuantas actividades mercantiles estén directa
o indirectamente relacionadas con su objeto social.
Las actividades integradas en el objeto social en materia de carreteras se desarrollarán
por la sociedad en el marco de la encomienda que el Ministerio de Fomento le haga en los
correspondientes convenios de acuerdo con el artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.»
La Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A. (en
adelante, SEITT), se constituyó mediante escritura pública otorgada el día 30 de
noviembre de 2005, ante el Notario de Madrid José Aristónico García, con el número de
protocolo 2.695/2005, y fue inscrita en el Registro Mercantil el 22 de diciembre de 2005.
Cuarto.
De acuerdo con lo dispuesto en disposición adicional séptima en la Ley 37/2015, de 29
de septiembre, de carreteras, las relaciones entre SEITT y la Administración General del
Estado se articulan en virtud de Convenios de gestión directa.
cve: BOE-A-2020-11578
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Tercero.