II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2020-11525)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica la relación de aprobados de las pruebas selectivas para acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, convocadas por Resolución de 14 de junio de 2019.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 82817
En el caso del personal funcionario, si no se posee la titulación indicada, una
certificación administrativa de poseer una antigüedad igual o superior a diez años como
funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 de la Administración
General del Estado, o de poseer una antigüedad de cinco años, siempre que hayan
superado el curso específico de formación a que se refiere la disposición adicional
novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Las demás personas aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido
comprobada por la Administración, de acuerdo con la información que consta en el
sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones
académicas de la Administración General del Estado.
Tercero.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las
personas indicadas en el apartado segundo deberán remitir la documentación requerida
a la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección
General de la Función Pública (calle Manuel Cortina, 2, 28071 Madrid) dentro del plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta
resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Cuarto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Quinto.
La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en
la resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública por la
que se oferten vacantes a las personas aspirantes seleccionadas. Esta resolución, así
como toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del
procedimiento de nombramiento como personal funcionario de carrera se publicará en la
página web de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública (https://
www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/funcion-publica/ep-pp/empleo_publico/procesosselectivos/funcionario_carrera.html).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha
dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o un
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contado asimismo desde el día siguiente al de
su publicación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer un recurso de
reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea
cve: BOE-A-2020-11525
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 82817
En el caso del personal funcionario, si no se posee la titulación indicada, una
certificación administrativa de poseer una antigüedad igual o superior a diez años como
funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 de la Administración
General del Estado, o de poseer una antigüedad de cinco años, siempre que hayan
superado el curso específico de formación a que se refiere la disposición adicional
novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Las demás personas aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido
comprobada por la Administración, de acuerdo con la información que consta en el
sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones
académicas de la Administración General del Estado.
Tercero.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las
personas indicadas en el apartado segundo deberán remitir la documentación requerida
a la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección
General de la Función Pública (calle Manuel Cortina, 2, 28071 Madrid) dentro del plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta
resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Cuarto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Quinto.
La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en
la resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública por la
que se oferten vacantes a las personas aspirantes seleccionadas. Esta resolución, así
como toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del
procedimiento de nombramiento como personal funcionario de carrera se publicará en la
página web de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública (https://
www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/funcion-publica/ep-pp/empleo_publico/procesosselectivos/funcionario_carrera.html).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha
dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o un
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contado asimismo desde el día siguiente al de
su publicación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer un recurso de
reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea
cve: BOE-A-2020-11525
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.