II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento. (BOE-A-2020-11516)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. II.B. Pág. 82738

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya
sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán
indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el
recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen
participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad,
deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará según proceda:
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.
En el recuadro 27 apartado A, los aspirantes de promoción interna consignarán el
Cuerpo, Escala o Categoría laboral desde la que se participa.
Para turno libre, el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter
general, de 30,49 euros y para las familias numerosas de categoría general de 15,25 euros
y para promoción interna el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter
general, de 15,25 euros y para las familias numerosas de categoría general de 7,63 euros.
Estarán exentos del pago de tasas, según la Orden HFP/688/2017, de 7 de julio:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo
acompañar a la instancia dictamen médico que certifique tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administración.gob.es/PAG/PID y el interesado de su conformidad para que
el órgano gestor verifique esta condición mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuada ni acciones de promoción, formación o reconversión
profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
Salario Mínimos Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa
del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación
de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en
Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante
certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2013,
de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una
exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 % los fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa
se acreditará mediante la aportación junto con la instancia del correspondiente título
actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa
del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo

cve: BOE-A-2020-11516
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Núm. 260