II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento. (BOE-A-2020-11516)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 82697
2.5 Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios o del curso selectivo podrán
coincidir con las de otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer
causa de aplazamiento.
2.6 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de los plazos recogidos
en la presente convocatoria.
3. Programas
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta
convocatoria.
4. Titulación
4.1 Se requiere estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener el
título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
4.2 Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en
su caso del correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán cumplir,
además, los siguientes requisitos:
Pertenencia a Cuerpo o Categoría profesional:
– Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la
Administración General del Estado del subgrupo A2 o a Cuerpos o Escalas Postales y
Telegráficos, adscritos al subgrupo A2 o a Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 del resto
de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General
del Estado, o
– de acuerdo con lo previsto en el IV Convenio nico para el personal laboral de la
Administración General del Estado, en tanto no se haga efectiva la adecuación de los
puestos de trabajo al nuevo encuadramiento, pertenecer como personal laboral fijo a la
categoría de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del Convenio
Único para el personal laboral de la Administración General del Estado o categorías
equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades
de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la
Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio
de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás
Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes
de la Administración General del Estado y desarrollar funciones coincidentes con la Escala
de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento,
que serán acreditadas mediante certificación del subdirector general o asimilado.
b) Antigüedad:
– Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de
carrera en un Cuerpo o Escala del subgrupo A2 de la Administración General del Estado o
en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo A2 o en Cuerpos o
Escalas del subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del
cve: BOE-A-2020-11516
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 82697
2.5 Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios o del curso selectivo podrán
coincidir con las de otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer
causa de aplazamiento.
2.6 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de los plazos recogidos
en la presente convocatoria.
3. Programas
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta
convocatoria.
4. Titulación
4.1 Se requiere estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener el
título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
4.2 Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en
su caso del correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán cumplir,
además, los siguientes requisitos:
Pertenencia a Cuerpo o Categoría profesional:
– Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la
Administración General del Estado del subgrupo A2 o a Cuerpos o Escalas Postales y
Telegráficos, adscritos al subgrupo A2 o a Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 del resto
de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General
del Estado, o
– de acuerdo con lo previsto en el IV Convenio nico para el personal laboral de la
Administración General del Estado, en tanto no se haga efectiva la adecuación de los
puestos de trabajo al nuevo encuadramiento, pertenecer como personal laboral fijo a la
categoría de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del Convenio
Único para el personal laboral de la Administración General del Estado o categorías
equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades
de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la
Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio
de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás
Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes
de la Administración General del Estado y desarrollar funciones coincidentes con la Escala
de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento,
que serán acreditadas mediante certificación del subdirector general o asimilado.
b) Antigüedad:
– Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de
carrera en un Cuerpo o Escala del subgrupo A2 de la Administración General del Estado o
en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo A2 o en Cuerpos o
Escalas del subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del
cve: BOE-A-2020-11516
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