I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2020-11490)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la adaptación del Procedimiento de Operación 4.0 "Gestión de las interconexiones internacionales" a la reglamentación europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 82631
5. Previsiones de capacidad de intercambio
Para el cálculo de los valores previstos de capacidad de intercambio en cada
horizonte temporal, se utilizará la mejor información disponible en cuanto a puesta en
servicio de nuevas instalaciones, previsión de demanda, previsión de producción
renovable no gestionable, indisponibilidades de red e indisponibilidades de generación
en el sistema peninsular español.
Las metodologías regionales derivadas del Artículo 21 del Reglamento
(UE) 2015/1222, del Artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1719 o del Artículo 37(3) del
Reglamento (UE) 2017/2195, dependiendo del horizonte de previsión, o en su ausencia,
los acuerdos suscritos con los respectivos operadores de los sistemas eléctricos
externos, podrán especificar las previsiones que deberán ser realizadas, así como la
información que intercambiarán los operadores de ambos sistemas y los plazos para
dichos intercambios de información y para el establecimiento de los valores previstos de
capacidad. Se efectuarán, como mínimo, las siguientes previsiones que se publicarán en
las fechas u horas indicadas:
a) Horizonte anual: No más tarde del décimo día previo a la fecha de ejecución de
las subastas anuales de capacidad de intercambio correspondientes al año inmediato
siguiente, de acuerdo con las fechas establecidas en el calendario publicado en la web de
la Plataforma Única de Asignación según las Reglas Armonizadas de Asignación de
Derechos de Largo Plazo (HAR) vigentes, de acuerdo con el Artículo 51 del Reglamento
(UE) 2016/1719, pero nunca después del 1 de diciembre, se publicarán en la web pública
del Operador del Sistema español los valores de capacidad de intercambio previstos para
el año natural inmediato siguiente, con resolución horaria, agregado por frontera y
diferenciando cada sentido de flujo de potencia activa. Estos valores de previsión anual se
actualizarán mensualmente teniendo en cuenta la información relativa a indisponibilidades
de elementos de la red de transporte y generadores con influencia en la interconexión.
Si no existen acuerdos con los operadores de los respectivos sistemas eléctricos
externos que especifiquen la información que se deberá utilizar para la evaluación de la
previsión de capacidad de intercambio, se analizarán los escenarios de máxima
demanda de invierno y verano en el sistema peninsular español utilizando el escenario
de generación más probable a la vista de la información disponible.
b) Horizonte mensual: No más tarde de las 13:00 horas del tercer (3.er) día
laborable previo a la fecha de ejecución de las subastas mensuales de capacidad de
intercambio correspondientes al mes inmediato siguiente, de acuerdo con las fechas
establecidas en el calendario publicado en la web de la Plataforma Única de Asignación
según las Reglas Armonizadas de Asignación de Derechos de Largo Plazo (HAR)
vigentes, de acuerdo con el Artículo 51 del Reglamento (UE) 2016/1719, se publicarán
en la web pública del Operador del Sistema español los valores de la capacidad de
intercambio previstos para el mes siguiente, con resolución horaria, agregado por
frontera y sentido de flujo de potencia activa, teniendo en cuenta la planificación de
indisponibilidades de elementos de la red de transporte y generadores con influencia en
la interconexión, acordada entre los operadores de los respectivos sistemas eléctricos.
Si no existen acuerdos con los operadores de los sistemas eléctricos externos que
especifiquen el plazo y la información a utilizar en la evaluación de la previsión de
capacidad de intercambio, se utilizará como fecha límite la establecida en el párrafo
anterior (la más tardía si hubiera más de una) y se estudiarán escenarios con la máxima
y la mínima demanda prevista para el mes de estudio. El escenario de generación se
basará en el programa real correspondiente a un día laborable de la semana en la que
se efectúa el estudio.
c) Horizonte diario: Antes de la hora límite correspondiente al Plazo de Firmeza
Diario de cada día, de acuerdo con el Artículo 69 del Reglamento (UE) 2015/1222, se
publicarán en la web pública del Operador del Sistema español los valores de capacidad
de intercambio previstos para cada período de programación del día siguiente, agregado
por frontera y para cada sentido de flujo de potencia activa.
cve: BOE-A-2020-11490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 82631
5. Previsiones de capacidad de intercambio
Para el cálculo de los valores previstos de capacidad de intercambio en cada
horizonte temporal, se utilizará la mejor información disponible en cuanto a puesta en
servicio de nuevas instalaciones, previsión de demanda, previsión de producción
renovable no gestionable, indisponibilidades de red e indisponibilidades de generación
en el sistema peninsular español.
Las metodologías regionales derivadas del Artículo 21 del Reglamento
(UE) 2015/1222, del Artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1719 o del Artículo 37(3) del
Reglamento (UE) 2017/2195, dependiendo del horizonte de previsión, o en su ausencia,
los acuerdos suscritos con los respectivos operadores de los sistemas eléctricos
externos, podrán especificar las previsiones que deberán ser realizadas, así como la
información que intercambiarán los operadores de ambos sistemas y los plazos para
dichos intercambios de información y para el establecimiento de los valores previstos de
capacidad. Se efectuarán, como mínimo, las siguientes previsiones que se publicarán en
las fechas u horas indicadas:
a) Horizonte anual: No más tarde del décimo día previo a la fecha de ejecución de
las subastas anuales de capacidad de intercambio correspondientes al año inmediato
siguiente, de acuerdo con las fechas establecidas en el calendario publicado en la web de
la Plataforma Única de Asignación según las Reglas Armonizadas de Asignación de
Derechos de Largo Plazo (HAR) vigentes, de acuerdo con el Artículo 51 del Reglamento
(UE) 2016/1719, pero nunca después del 1 de diciembre, se publicarán en la web pública
del Operador del Sistema español los valores de capacidad de intercambio previstos para
el año natural inmediato siguiente, con resolución horaria, agregado por frontera y
diferenciando cada sentido de flujo de potencia activa. Estos valores de previsión anual se
actualizarán mensualmente teniendo en cuenta la información relativa a indisponibilidades
de elementos de la red de transporte y generadores con influencia en la interconexión.
Si no existen acuerdos con los operadores de los respectivos sistemas eléctricos
externos que especifiquen la información que se deberá utilizar para la evaluación de la
previsión de capacidad de intercambio, se analizarán los escenarios de máxima
demanda de invierno y verano en el sistema peninsular español utilizando el escenario
de generación más probable a la vista de la información disponible.
b) Horizonte mensual: No más tarde de las 13:00 horas del tercer (3.er) día
laborable previo a la fecha de ejecución de las subastas mensuales de capacidad de
intercambio correspondientes al mes inmediato siguiente, de acuerdo con las fechas
establecidas en el calendario publicado en la web de la Plataforma Única de Asignación
según las Reglas Armonizadas de Asignación de Derechos de Largo Plazo (HAR)
vigentes, de acuerdo con el Artículo 51 del Reglamento (UE) 2016/1719, se publicarán
en la web pública del Operador del Sistema español los valores de la capacidad de
intercambio previstos para el mes siguiente, con resolución horaria, agregado por
frontera y sentido de flujo de potencia activa, teniendo en cuenta la planificación de
indisponibilidades de elementos de la red de transporte y generadores con influencia en
la interconexión, acordada entre los operadores de los respectivos sistemas eléctricos.
Si no existen acuerdos con los operadores de los sistemas eléctricos externos que
especifiquen el plazo y la información a utilizar en la evaluación de la previsión de
capacidad de intercambio, se utilizará como fecha límite la establecida en el párrafo
anterior (la más tardía si hubiera más de una) y se estudiarán escenarios con la máxima
y la mínima demanda prevista para el mes de estudio. El escenario de generación se
basará en el programa real correspondiente a un día laborable de la semana en la que
se efectúa el estudio.
c) Horizonte diario: Antes de la hora límite correspondiente al Plazo de Firmeza
Diario de cada día, de acuerdo con el Artículo 69 del Reglamento (UE) 2015/1222, se
publicarán en la web pública del Operador del Sistema español los valores de capacidad
de intercambio previstos para cada período de programación del día siguiente, agregado
por frontera y para cada sentido de flujo de potencia activa.
cve: BOE-A-2020-11490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260