II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos. (BOE-A-2020-11521)
Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del MITC, especialidad de Propiedad Industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 82757
5.6 Los miembros titulares y suplentes del Tribunal podrán actuar indistinta o
conjuntamente debido a la complejidad técnica de los ejercicios a calificar.
5.7 El Tribunal podrá disponer de los asesores especialistas que consideren
necesarios durante los diferentes ejercicios que componen la fase de oposición.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con
discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas
de proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
6. Requisitos de los candidatos. Nacionalidad. Titulación
Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 y en el anexo del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración
General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que
es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, sólo podrán participar
en este proceso selectivo los aspirantes con nacionalidad española.
Asimismo, con respecto a la titulación exigida:
– Aspirantes que se presentan por la Rama Técnica o Rama Informática: estar en
posesión, o en condiciones de obtener, el título de Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o
Grado, en el ámbito de las ciencias experimentales o de la técnica, según lo previsto en
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. A este respecto, se tendrá en
cuenta lo establecido en la disposición adicional octava del Real Decreto 967/2014 de 21
de noviembre, según la cual dicho real decreto no resulta de aplicación al régimen de
titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones Públicas.
– Aspirantes que se presentan por la Rama Jurídica: estar en posesión, o en
condiciones de obtener, el título de Licenciado o Grado en Derecho, según lo previsto en
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán
estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho
comunitario.
Los candidatos deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de
carrera los requisitos exigidos.
Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a la plaza reservada para las personas con discapacidad
deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento y habrán de expresarlo en su solicitud de participación en el proceso selectivo.
7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en
su solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de
las pruebas del proceso selectivo. Los interesados deberán formular la petición
correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán
aportar el dictamen técnico facultativo previsto en el punto 8.11.a) de estas bases
específicas.
El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan
cve: BOE-A-2020-11521
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 82757
5.6 Los miembros titulares y suplentes del Tribunal podrán actuar indistinta o
conjuntamente debido a la complejidad técnica de los ejercicios a calificar.
5.7 El Tribunal podrá disponer de los asesores especialistas que consideren
necesarios durante los diferentes ejercicios que componen la fase de oposición.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con
discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas
de proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
6. Requisitos de los candidatos. Nacionalidad. Titulación
Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 y en el anexo del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración
General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que
es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, sólo podrán participar
en este proceso selectivo los aspirantes con nacionalidad española.
Asimismo, con respecto a la titulación exigida:
– Aspirantes que se presentan por la Rama Técnica o Rama Informática: estar en
posesión, o en condiciones de obtener, el título de Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o
Grado, en el ámbito de las ciencias experimentales o de la técnica, según lo previsto en
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. A este respecto, se tendrá en
cuenta lo establecido en la disposición adicional octava del Real Decreto 967/2014 de 21
de noviembre, según la cual dicho real decreto no resulta de aplicación al régimen de
titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones Públicas.
– Aspirantes que se presentan por la Rama Jurídica: estar en posesión, o en
condiciones de obtener, el título de Licenciado o Grado en Derecho, según lo previsto en
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán
estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho
comunitario.
Los candidatos deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de
carrera los requisitos exigidos.
Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a la plaza reservada para las personas con discapacidad
deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento y habrán de expresarlo en su solicitud de participación en el proceso selectivo.
7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en
su solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de
las pruebas del proceso selectivo. Los interesados deberán formular la petición
correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán
aportar el dictamen técnico facultativo previsto en el punto 8.11.a) de estas bases
específicas.
El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan
cve: BOE-A-2020-11521
Verificable en https://www.boe.es
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