III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2020-11591)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Principado de Asturias, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83238

El incumplimiento citado será comunicado a la Comisión de seguimiento prevista en
la cláusula séptima.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el Convenio se
resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes.
5. Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito
expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación
mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos
aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada
notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las
actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del Convenio.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera
de las causas de resolución del Convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de
seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas en el plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Décima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de
Derecho Administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico
en general.
Corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de
las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de seguimiento.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio, en
duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–La Directora General del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–El
Consejero de Salud del Principado de Asturias, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.
ANEXO I
Protocolo para la valoración de la incapacidad laboral de los trabajadores
expuestos al amianto en el desarrollo de su trabajo

– Las serpentinas, con una sola especie: Crisotilo o amianto blanco.
– Las amphiboles, con dos especies fundamentales: Crocidolita o amianto azul y
amosita o amianto marrón.
Las fibras de amianto no se disuelven en agua ni se evaporan, son resistentes al
calor, al fuego y a la degradación química o biológica. Dadas estas propiedades el
amianto ha sido utilizado en gran variedad de industrias durante el siglo pasado.
Actualmente se encuentra presente en unos 3.600 productos de la industria moderna,

cve: BOE-A-2020-11591
Verificable en https://www.boe.es

Introducción y justificación. El amianto o asbesto es una sustancia mineral natural
que se presenta en fibras blancas y flexibles. Es un silicato de cal, alúmina y hierro. Se
distinguen dos grupos mineralógicos: