III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2020-11584)
Resolución de 19 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación de las instalaciones con régimen retributivo adicional, los costes de generación de liquidación de las instalaciones con régimen retributivo específico desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre, y el extracoste de la actividad de producción correspondientes al ejercicio 2015, en los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83142

Segundo.
Aprobar la desviación entre el extracoste reconocido con cargo a Presupuestos
Generales del Estado de 2015 y las cantidades entregadas a los generadores por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para compensar el extracoste de
la actividad de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares con
cargo a 2015:
Régimen retributivo
adicional

Euros

Régimen retributivo
específico

Total

Extracoste reconocido con cargo a PGE.

545.300.196,42

20.471.200,04

565.771.396,46

Cantidades entregadas a cuenta por PGE para compensación extracoste.

555.106.486,40

0,00

555.106.486,40

-9.806.289,98

20.471.200,04

10.664.910,06

Desviación extracoste reconocido y compensaciones a cuenta PGE.

Tercero.
Aprobar la desviación entre el extracoste reconocido con cargo a Presupuestos
Generales del Estado de 2015 y las cantidades entregadas en la cuenta con destino
específico creada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para
compensar el extracoste de la actividad de producción de energía eléctrica en los
territorios no peninsulares con cargo a 2015:
Euros

Extracoste reconocido con cargo a PGE.

565.771.396,46

Cantidades entregadas a cuenta por PGE para compensación extracoste.

887.170.000,00

Desviación extracoste reconocido y compensaciones a cuenta PGE.

-321.398.603,54

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2020-11584
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de septiembre de 2020.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X