III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2020-11583)
Resolución de 19 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación Cotesa (RO2-0205) correspondiente al ejercicio 2015.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83135
– Propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por
la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del
extracoste de la actividad de producción de la instalación de Gorona del Viento
(RO2-0214) correspondiente al ejercicio 2015.
– Propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por
la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del
extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares
correspondiente al ejercicio 2015 para los grupos titularidad del grupo Endesa.
– Propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por
la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del
extracoste de la actividad de producción de las instalaciones con régimen retributivo
específico en los territorios no peninsulares desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre
del ejercicio 2015.
No habiéndose recibido alegaciones en relación a la instalación COTESA, con
fecha 14 de noviembre de 2019 se remiten a la Oficina Nacional de Auditoría las
propuestas de resolución anteriores a fin de realizar la auditoría pública establecida en el
artículo 5 del Real Decreto 680/2014, habiéndose emitido informe definitivo en fecha 7
de abril de 2020.
En el anterior informe de la Oficina Nacional de Auditoría aparece como conclusión
que la propuesta de resolución incluye un importe al que una de las entidades titular de
régimen retributivo adicional (COTESA) renuncia por la falta de demanda en 2015, tal y
como se recogía en el informe de la CNMC de 25 de septiembre de 2018,
INF/DE/026/17. La Oficina Nacional de Auditoría refiere: «Siendo así, la CNMC debería
comunicar el abono, o no, de la correspondiente compensación a la DGPEyM y ésta
considerarlo en su propuesta».
No obstante, en relación a esta conclusión de la Oficina Nacional de Auditoría, cabe
señalar que la resolución de liquidación definitiva debe incluir todos aquellos costes
reconocidos en virtud del régimen retributivo otorgado, costes que han sido previamente
acreditados, o, en el caso del impuesto sobre el valor de la producción de la energía
eléctrica, condicionado a su acreditación.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas,
resuelve:
Primero.
Aprobar el reconocimiento de los costes derivados del pago de los peajes de
generación conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera del Real
Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, para el grupo COTESA (RO2‐0205), los cuales
ascienden a 0,26 euros.
Segundo.
Aprobar la retribución por costes debidos a los pagos efectuados para la financiación
del operador del sistema, para el grupo COTESA (RO2‐0205), la cual asciende
a 13.212,23 euros.
Aprobar la retribución por costes debidos al Impuesto sobre el valor de la producción
de la energía eléctrica derivado de la aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre,
de medidas fiscales para la sostenibilidad que asciende a 997,88 euros. No obstante lo
anterior, con carácter previo se deberá acreditar el pago del impuesto mediante la
presentación, en el supuesto de domiciliación bancaria, del documento de presentación
de la autoliquidación y el justificante de pago bancario, y en el caso de adeudo en
cuenta, del NRC facilitado por la entidad bancaria que consta en el documento de
autoliquidación.
cve: BOE-A-2020-11583
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83135
– Propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por
la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del
extracoste de la actividad de producción de la instalación de Gorona del Viento
(RO2-0214) correspondiente al ejercicio 2015.
– Propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por
la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del
extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares
correspondiente al ejercicio 2015 para los grupos titularidad del grupo Endesa.
– Propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por
la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del
extracoste de la actividad de producción de las instalaciones con régimen retributivo
específico en los territorios no peninsulares desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre
del ejercicio 2015.
No habiéndose recibido alegaciones en relación a la instalación COTESA, con
fecha 14 de noviembre de 2019 se remiten a la Oficina Nacional de Auditoría las
propuestas de resolución anteriores a fin de realizar la auditoría pública establecida en el
artículo 5 del Real Decreto 680/2014, habiéndose emitido informe definitivo en fecha 7
de abril de 2020.
En el anterior informe de la Oficina Nacional de Auditoría aparece como conclusión
que la propuesta de resolución incluye un importe al que una de las entidades titular de
régimen retributivo adicional (COTESA) renuncia por la falta de demanda en 2015, tal y
como se recogía en el informe de la CNMC de 25 de septiembre de 2018,
INF/DE/026/17. La Oficina Nacional de Auditoría refiere: «Siendo así, la CNMC debería
comunicar el abono, o no, de la correspondiente compensación a la DGPEyM y ésta
considerarlo en su propuesta».
No obstante, en relación a esta conclusión de la Oficina Nacional de Auditoría, cabe
señalar que la resolución de liquidación definitiva debe incluir todos aquellos costes
reconocidos en virtud del régimen retributivo otorgado, costes que han sido previamente
acreditados, o, en el caso del impuesto sobre el valor de la producción de la energía
eléctrica, condicionado a su acreditación.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas,
resuelve:
Primero.
Aprobar el reconocimiento de los costes derivados del pago de los peajes de
generación conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera del Real
Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, para el grupo COTESA (RO2‐0205), los cuales
ascienden a 0,26 euros.
Segundo.
Aprobar la retribución por costes debidos a los pagos efectuados para la financiación
del operador del sistema, para el grupo COTESA (RO2‐0205), la cual asciende
a 13.212,23 euros.
Aprobar la retribución por costes debidos al Impuesto sobre el valor de la producción
de la energía eléctrica derivado de la aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre,
de medidas fiscales para la sostenibilidad que asciende a 997,88 euros. No obstante lo
anterior, con carácter previo se deberá acreditar el pago del impuesto mediante la
presentación, en el supuesto de domiciliación bancaria, del documento de presentación
de la autoliquidación y el justificante de pago bancario, y en el caso de adeudo en
cuenta, del NRC facilitado por la entidad bancaria que consta en el documento de
autoliquidación.
cve: BOE-A-2020-11583
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.