III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2020-11585)
Resolución de 19 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el extracoste de la actividad de producción de las instalaciones con régimen retributivo específico en los territorios no peninsulares desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre del ejercicio 2015.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83147

Segundo.
Aprobar la cuantía definitiva del extracoste de la actividad de producción del
año 2015 correspondiente a las centrales de los territorios no peninsulares que tienen
reconocido un régimen retributivo específico, que asciende a:
Euros

Régimen retributivo específico

Costes de generación definitivos a reconocer.

58.578.327,35

Ingresos por ventas de energía del despacho de generación.

17.635.927,27

Extracoste.

40.942.400,08

Extracoste con cargo al sistema eléctrico.

20.471.200,04

Extracoste con cargo a PGE.

20.471.200,04

Tercero.
Aprobar la cuantía pendiente de cobro del sistema eléctrico con cargo a
Presupuestos Generales del Estado correspondiente al extracoste de la actividad de
producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares de las
instalaciones con régimen retributivo específico para el año 2015, que asciende
a 20.471.200,04 euros.
Cuarto.
Aprobar la cuantía de la retribución pendiente de cobro con cargo al sistema eléctrico
correspondiente a la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios
no peninsulares de las instalaciones con régimen retributivo específico para el año 2015,
que son los que figuran en el siguiente cuadro:
Euros

Régimen retributivo específico

Costes de generación definitivos.

58.578.327,35

Ingresos percibidos por instalaciones.

60.874.956,54

Compensación pendiente.

-2.296.629,19

Quinto.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 19 de septiembre de 2020.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2020-11585
Verificable en https://www.boe.es

El organismo encargado de las liquidaciones liquidará las cantidades anteriormente
señaladas con base en la información que obre en su poder y aquella facilitada por el
operador del sistema. Estas cantidades tendrán la consideración de ingreso o coste
liquidable del sistema a los efectos previstos en la Liquidación Definitiva de las
Actividades Reguladas del Sector Eléctrico correspondiente al ejercicio 2019.