III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2020-11586)
Resolución de 19 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2015, para los grupos titularidad del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83156
Asimismo, en el citado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio se establece el
procedimiento de otorgamiento del régimen retributivo adicional para estas nuevas
inversiones que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2013, requerirán de
resolución favorable de compatibilidad dictada con carácter previo al otorgamiento por
parte del órgano competente de la autorización administrativa previa de la modificación.
Por otro lado, y en relación con los grupos que con anterioridad a la entrada en vigor
del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio hayan alcanzado la vida útil y hayan
continuado en operación, el punto 4 de la disposición transitoria séptima del repetido
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio establece que la retribución por costes fijos de
estos grupos podrá ser incrementada, en su caso, por las nuevas inversiones que se
reconozcan en la resolución de la primera convocatoria del procedimiento de
otorgamiento de la resolución de compatibilidad de las instalaciones de producción de
energía eléctrica en los territorios no peninsulares.
Por lo tanto, de acuerdo con la normativa citada, el reconocimiento de nuevas
inversiones sobre grupos existentes, hayan finalizado su vida útil regulatoria o no, está
condicionado a percibir previamente la resolución favorable de compatibilidad de la
Dirección General de Política Energética y Minas. Teniendo en cuenta que las nuevas
inversiones que Endesa solicita sobre grupos existentes no disponen de resolución
favorable de compatibilidad, la CNMC indica que a fecha de esta resolución no procede
reconocer coste adicional alguno por nuevas inversiones sobre grupos existentes.
Coste de tributos derivados de la Ley 15/2012. La CNMC propone que se
reconozcan 159.574.388 euros por este concepto, cantidad inferior a lo solicitado por Endesa.
El importe propuesto por la Comisión incluye la cantidad de 27.973.059 euros
correspondientes a impuestos especiales sobre combustibles, cantidad coincidente con
la solicitada por el titular, encontrándose por tanto las diferencias en la cuantía
correspondiente al impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica derivado de la
aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, sólo se reconocerá una vez acreditado
el pago del mismo mediante la presentación, en el supuesto de domiciliación bancaria,
del documento de presentación de la autoliquidación y el justificante de pago bancario, y
en el caso de adeudo en cuenta, del NRC facilitado por la entidad bancaria que consta
en el documento de autoliquidación.
En este sentido, los informes de inspección señalaron un valor de 131.601.329 euros
como importe satisfecho por Endesa por este concepto.
No obstante, es preciso que el importe reconocido en esta resolución de costes
definitivos calcule directamente la cuantía definitiva de los costes de generación de
liquidación y el impuesto total a reconocer. De modo que Endesa pueda proceder a
realizar el pago del impuesto y una vez acreditado se pueda proceder a su
reconocimiento tal y como expresamente establece el artículo 36 del citado Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio.
A modo de resumen, la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia de costes totales de generación a reconocer a los titulares de las centrales,
pertenecientes al grupo Endesa, es la siguiente:
Costes de generación OS.
Total (euros)
1.690.914.462
Actualización de los precios de combustible.
0
Costes de Guía de Isora.
0
Costes arranques pruebas.
0
Costes O&M por arranque (parámetro «d») CCGTs.
0
Coste O&M por arranque de los CCGTs. Error cálculo del cambio de modo.
0
cve: BOE-A-2020-11586
Verificable en https://www.boe.es
Propuesta de la CNMC
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83156
Asimismo, en el citado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio se establece el
procedimiento de otorgamiento del régimen retributivo adicional para estas nuevas
inversiones que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2013, requerirán de
resolución favorable de compatibilidad dictada con carácter previo al otorgamiento por
parte del órgano competente de la autorización administrativa previa de la modificación.
Por otro lado, y en relación con los grupos que con anterioridad a la entrada en vigor
del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio hayan alcanzado la vida útil y hayan
continuado en operación, el punto 4 de la disposición transitoria séptima del repetido
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio establece que la retribución por costes fijos de
estos grupos podrá ser incrementada, en su caso, por las nuevas inversiones que se
reconozcan en la resolución de la primera convocatoria del procedimiento de
otorgamiento de la resolución de compatibilidad de las instalaciones de producción de
energía eléctrica en los territorios no peninsulares.
Por lo tanto, de acuerdo con la normativa citada, el reconocimiento de nuevas
inversiones sobre grupos existentes, hayan finalizado su vida útil regulatoria o no, está
condicionado a percibir previamente la resolución favorable de compatibilidad de la
Dirección General de Política Energética y Minas. Teniendo en cuenta que las nuevas
inversiones que Endesa solicita sobre grupos existentes no disponen de resolución
favorable de compatibilidad, la CNMC indica que a fecha de esta resolución no procede
reconocer coste adicional alguno por nuevas inversiones sobre grupos existentes.
Coste de tributos derivados de la Ley 15/2012. La CNMC propone que se
reconozcan 159.574.388 euros por este concepto, cantidad inferior a lo solicitado por Endesa.
El importe propuesto por la Comisión incluye la cantidad de 27.973.059 euros
correspondientes a impuestos especiales sobre combustibles, cantidad coincidente con
la solicitada por el titular, encontrándose por tanto las diferencias en la cuantía
correspondiente al impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica derivado de la
aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, sólo se reconocerá una vez acreditado
el pago del mismo mediante la presentación, en el supuesto de domiciliación bancaria,
del documento de presentación de la autoliquidación y el justificante de pago bancario, y
en el caso de adeudo en cuenta, del NRC facilitado por la entidad bancaria que consta
en el documento de autoliquidación.
En este sentido, los informes de inspección señalaron un valor de 131.601.329 euros
como importe satisfecho por Endesa por este concepto.
No obstante, es preciso que el importe reconocido en esta resolución de costes
definitivos calcule directamente la cuantía definitiva de los costes de generación de
liquidación y el impuesto total a reconocer. De modo que Endesa pueda proceder a
realizar el pago del impuesto y una vez acreditado se pueda proceder a su
reconocimiento tal y como expresamente establece el artículo 36 del citado Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio.
A modo de resumen, la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia de costes totales de generación a reconocer a los titulares de las centrales,
pertenecientes al grupo Endesa, es la siguiente:
Costes de generación OS.
Total (euros)
1.690.914.462
Actualización de los precios de combustible.
0
Costes de Guía de Isora.
0
Costes arranques pruebas.
0
Costes O&M por arranque (parámetro «d») CCGTs.
0
Coste O&M por arranque de los CCGTs. Error cálculo del cambio de modo.
0
cve: BOE-A-2020-11586
Verificable en https://www.boe.es
Propuesta de la CNMC