III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2020-11586)
Resolución de 19 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2015, para los grupos titularidad del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83155
Coste neto por derechos de emisión. Endesa solicita el reconocimiento de 5.627.106
euros en concepto de costes por derechos de emisión de CO2 adicionales a los
liquidados por el operador del sistema, ya que conforme al Real Decreto 738/2015, de 31
de julio, los costes de derechos de emisión se obtendrán como producto del precio
medio de los derechos por las emisiones, calculadas éstas aplicando a la producción en
barras de central (producción neta), y los factores de emisión del Plan Nacional de
Asignación (PNA), definidos en base a la producción bruta (en bornes de alternador). Por
tanto, ambos factores están referidos a unidades distintas, siendo necesario su
referencia a la potencia en barras de central.
A este respecto, los informes de inspección confirman que los costes variables de
generación determinados por el operador del sistema ya recogen el valor
correspondiente a costes netos por derechos de emisión, en aplicación de la normativa
vigente, por lo que no sería procedente el reconocimiento de ningún coste adicional.
Coste de mezclas de combustibles. Endesa solicita el reconocimiento de 8.618.522
euros adicionales en concepto de coste de mezclas de combustible en el funcionamiento
y arranque de determinadas instalaciones de generación, en virtud de lo establecido en
la disposición transitoria segunda.1 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio:
«En tanto no se autoricen las mezclas de combustible habitual por la Dirección
General de Política Energética y Minas, los costes variables de combustible de despacho
y del coste de arranque de despacho de las instalaciones de producción categoría A, se
calcularán teniendo en cuenta el combustible principal del grupo, y en la liquidación de
estos grupos se reconocerá la mezcla de combustible utilizada, previa inspección.
Estos costes adicionales serán reconocidos en la resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de
generación de liquidación para las centrales que tengan reconocido un régimen retributivo
adicional y la cuantía de los costes de generación de las instalaciones que tengan
reconocido un régimen retributivo específico a la que hace referencia el artículo 72.3.e).»
La CNMC propone que se reconozcan 6.414.486 euros por este concepto, tras
calcular durante las inspecciones nuevos costes por mezclas de combustible a partir de
las proporciones de consumos habidas en las auditorías presentadas por Endesa, en
aquellos casos en los que no eran coherentes con las proporciones solicitadas por el
titular.
Asimismo, no se ha reconocido el coste por el consumo de gasoil en lugar de
fueloil 0,73% en los grupos de Punta Grande 2, 3 y 7 en tanto no haya normativa vigente
que permita el reconocimiento de este combustible.
Coste de peajes de generación. La CNMC propone que se reconozcan 6.202.076
euros por este concepto, cuantía ligeramente inferior a lo solicitado por Endesa.
Coste de financiación del operador del sistema. La CNMC propone que se
reconozcan 1.644.544 euros por este concepto, cuantía coincidente con lo solicitado por
Endesa.
Coste de nuevas inversiones. Endesa solicita el reconocimiento de 31.012.596 euros
adicionales en concepto de coste por nuevas inversiones sobre los grupos existentes.
La Ley 17/2013, de 29 de octubre, establece en su artículo 2 que para tener derecho
al régimen retributivo adicional las nuevas instalaciones de producción de energía
eléctrica o renovaciones de las existentes en los citados territorios requerirán, con
carácter previo a la autorización administrativa, de resolución favorable de la Dirección
General de Política Energética y Minas. No se podrá otorgar la resolución establecida en
este apartado en tanto no exista un marco económico vigente para las nuevas
instalaciones o para las renovaciones de las existentes.
El artículo 19 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, basándose en el artículo 2
de la Ley 17/2013, de 29 de octubre define las nuevas inversiones como aquellas
acometidas «por renovación, modificación o mejora del rendimiento de un grupo inscrito
en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, vaya o
no a finalizar su vida útil regulatoria.
cve: BOE-A-2020-11586
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83155
Coste neto por derechos de emisión. Endesa solicita el reconocimiento de 5.627.106
euros en concepto de costes por derechos de emisión de CO2 adicionales a los
liquidados por el operador del sistema, ya que conforme al Real Decreto 738/2015, de 31
de julio, los costes de derechos de emisión se obtendrán como producto del precio
medio de los derechos por las emisiones, calculadas éstas aplicando a la producción en
barras de central (producción neta), y los factores de emisión del Plan Nacional de
Asignación (PNA), definidos en base a la producción bruta (en bornes de alternador). Por
tanto, ambos factores están referidos a unidades distintas, siendo necesario su
referencia a la potencia en barras de central.
A este respecto, los informes de inspección confirman que los costes variables de
generación determinados por el operador del sistema ya recogen el valor
correspondiente a costes netos por derechos de emisión, en aplicación de la normativa
vigente, por lo que no sería procedente el reconocimiento de ningún coste adicional.
Coste de mezclas de combustibles. Endesa solicita el reconocimiento de 8.618.522
euros adicionales en concepto de coste de mezclas de combustible en el funcionamiento
y arranque de determinadas instalaciones de generación, en virtud de lo establecido en
la disposición transitoria segunda.1 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio:
«En tanto no se autoricen las mezclas de combustible habitual por la Dirección
General de Política Energética y Minas, los costes variables de combustible de despacho
y del coste de arranque de despacho de las instalaciones de producción categoría A, se
calcularán teniendo en cuenta el combustible principal del grupo, y en la liquidación de
estos grupos se reconocerá la mezcla de combustible utilizada, previa inspección.
Estos costes adicionales serán reconocidos en la resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de
generación de liquidación para las centrales que tengan reconocido un régimen retributivo
adicional y la cuantía de los costes de generación de las instalaciones que tengan
reconocido un régimen retributivo específico a la que hace referencia el artículo 72.3.e).»
La CNMC propone que se reconozcan 6.414.486 euros por este concepto, tras
calcular durante las inspecciones nuevos costes por mezclas de combustible a partir de
las proporciones de consumos habidas en las auditorías presentadas por Endesa, en
aquellos casos en los que no eran coherentes con las proporciones solicitadas por el
titular.
Asimismo, no se ha reconocido el coste por el consumo de gasoil en lugar de
fueloil 0,73% en los grupos de Punta Grande 2, 3 y 7 en tanto no haya normativa vigente
que permita el reconocimiento de este combustible.
Coste de peajes de generación. La CNMC propone que se reconozcan 6.202.076
euros por este concepto, cuantía ligeramente inferior a lo solicitado por Endesa.
Coste de financiación del operador del sistema. La CNMC propone que se
reconozcan 1.644.544 euros por este concepto, cuantía coincidente con lo solicitado por
Endesa.
Coste de nuevas inversiones. Endesa solicita el reconocimiento de 31.012.596 euros
adicionales en concepto de coste por nuevas inversiones sobre los grupos existentes.
La Ley 17/2013, de 29 de octubre, establece en su artículo 2 que para tener derecho
al régimen retributivo adicional las nuevas instalaciones de producción de energía
eléctrica o renovaciones de las existentes en los citados territorios requerirán, con
carácter previo a la autorización administrativa, de resolución favorable de la Dirección
General de Política Energética y Minas. No se podrá otorgar la resolución establecida en
este apartado en tanto no exista un marco económico vigente para las nuevas
instalaciones o para las renovaciones de las existentes.
El artículo 19 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, basándose en el artículo 2
de la Ley 17/2013, de 29 de octubre define las nuevas inversiones como aquellas
acometidas «por renovación, modificación o mejora del rendimiento de un grupo inscrito
en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, vaya o
no a finalizar su vida útil regulatoria.
cve: BOE-A-2020-11586
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260