III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2020-11586)
Resolución de 19 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2015, para los grupos titularidad del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83154
En su propuesta, la Comisión reconoce 12.182.882 euros como coste adicional en
concepto de componente fijo del precio de gas natural, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución de 19 de junio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y
Minas por la que se fijan los precios definitivos del combustible gas natural del segundo
semestre de 2015 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares para dicho período, al confirmar que esta
cantidad no ha sido incorporada en las liquidaciones realizadas por el operador del
sistema.
– Sobre la aplicación de la formulación contenida en el artículo 22 del RD 738/2015.
La aplicación del artículo 22 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se ha
realizado de acuerdo a lo establecido, y no puede ser atendida la solicitud de Endesa de
no aplicarlo en estos meses al ser contrario a la normativa vigente.
b) Costes a añadir a los calculados por el operador del sistema. Costes fijos de
grupos pendientes de la resolución de parámetros. La Comisión indica que procede el
reconocimiento de 1.607.657 euros, frente a los 1.643.081 euros solicitados, en concepto
de retribución por costes de inversión de la instalación Ibiza 24, Turbina de gas N.º 6B
(RO2‐0208). Esta instalación cuenta con todas las autorizaciones pertinentes, ha sido
despachada por motivos de seguridad y garantía de suministro por el operador del
sistema durante 2015, no habiendo sido liquidados sus costes fijos por dicho operador al
estar pendiente la publicación del valor reconocido a la inversión y sus parámetros.
Coste de grupos pendientes de resolución de compatibilidad. Endesa solicita el
reconocimiento de 19.095.015 euros adicionales en concepto de coste de grupos
pendientes de resolución de compatibilidad que han sido despachados por el operador
del sistema para cubrir la demanda del sistema durante el ejercicio 2015. En concreto,
las instalaciones que se encuentran en esta situación son las turbinas de Gas Ibiza 25,
Ibiza 26 y Punta Grande 19, pertenecientes a los sistemas eléctricos no peninsulares de
Baleares y Canarias, respectivamente.
La Ley 17/2013, de 29 de octubre establece que las instalaciones que a fecha 1 de
marzo de 2013 contaban con autorización administrativa pero no estaban inscritas en el
Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente
del Ministerio de Industria, Energía y Turismo requerirán, para tener derecho al régimen
retributivo adicional destinado a la actividad de producción en los territorios no
peninsulares de resolución favorable de la Dirección General de Política Energética y
Minas.
De acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio las solicitudes de resolución de compatibilidad
presentadas al amparo de lo previsto en el apartado anterior serán tramitadas junto con
las solicitudes que se presenten a la primera convocatoria del procedimiento de
otorgamiento de la resolución de compatibilidad de las instalaciones de producción de
energía eléctrica en los territorios no peninsulares, procedimiento que a fecha de esta
resolución no ha sido iniciado. Por ello, estas centrales no pueden tener aún ningún tipo
de retribución por las inversiones realizadas.
Los informes de inspección confirman que Endesa presentó las correspondientes
solicitudes de compatibilidad para los grupos anteriores en el plazo establecido en la
Ley 17/2013, de 29 de octubre, pero no sería procedente el reconocimiento de ningún
coste adicional por este concepto en tanto no se obtenga resolución favorable de
compatibilidad.
Coste de medidas extraordinarias. De conformidad con lo establecido en la
disposición transitoria séptima.5 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, la CNMC
propone aprobar, una vez inspeccionadas las cuantías, la retribución por la instalación de
potencia como consecuencia de la necesidad de adoptar medidas de carácter temporal y
extraordinario, aconsejadas por razones de seguridad de suministro que asciende
a 1.478.497 euros por los costes en los que han incurrido los titulares de estas centrales
durante su explotación.
cve: BOE-A-2020-11586
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83154
En su propuesta, la Comisión reconoce 12.182.882 euros como coste adicional en
concepto de componente fijo del precio de gas natural, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución de 19 de junio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y
Minas por la que se fijan los precios definitivos del combustible gas natural del segundo
semestre de 2015 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares para dicho período, al confirmar que esta
cantidad no ha sido incorporada en las liquidaciones realizadas por el operador del
sistema.
– Sobre la aplicación de la formulación contenida en el artículo 22 del RD 738/2015.
La aplicación del artículo 22 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se ha
realizado de acuerdo a lo establecido, y no puede ser atendida la solicitud de Endesa de
no aplicarlo en estos meses al ser contrario a la normativa vigente.
b) Costes a añadir a los calculados por el operador del sistema. Costes fijos de
grupos pendientes de la resolución de parámetros. La Comisión indica que procede el
reconocimiento de 1.607.657 euros, frente a los 1.643.081 euros solicitados, en concepto
de retribución por costes de inversión de la instalación Ibiza 24, Turbina de gas N.º 6B
(RO2‐0208). Esta instalación cuenta con todas las autorizaciones pertinentes, ha sido
despachada por motivos de seguridad y garantía de suministro por el operador del
sistema durante 2015, no habiendo sido liquidados sus costes fijos por dicho operador al
estar pendiente la publicación del valor reconocido a la inversión y sus parámetros.
Coste de grupos pendientes de resolución de compatibilidad. Endesa solicita el
reconocimiento de 19.095.015 euros adicionales en concepto de coste de grupos
pendientes de resolución de compatibilidad que han sido despachados por el operador
del sistema para cubrir la demanda del sistema durante el ejercicio 2015. En concreto,
las instalaciones que se encuentran en esta situación son las turbinas de Gas Ibiza 25,
Ibiza 26 y Punta Grande 19, pertenecientes a los sistemas eléctricos no peninsulares de
Baleares y Canarias, respectivamente.
La Ley 17/2013, de 29 de octubre establece que las instalaciones que a fecha 1 de
marzo de 2013 contaban con autorización administrativa pero no estaban inscritas en el
Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente
del Ministerio de Industria, Energía y Turismo requerirán, para tener derecho al régimen
retributivo adicional destinado a la actividad de producción en los territorios no
peninsulares de resolución favorable de la Dirección General de Política Energética y
Minas.
De acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio las solicitudes de resolución de compatibilidad
presentadas al amparo de lo previsto en el apartado anterior serán tramitadas junto con
las solicitudes que se presenten a la primera convocatoria del procedimiento de
otorgamiento de la resolución de compatibilidad de las instalaciones de producción de
energía eléctrica en los territorios no peninsulares, procedimiento que a fecha de esta
resolución no ha sido iniciado. Por ello, estas centrales no pueden tener aún ningún tipo
de retribución por las inversiones realizadas.
Los informes de inspección confirman que Endesa presentó las correspondientes
solicitudes de compatibilidad para los grupos anteriores en el plazo establecido en la
Ley 17/2013, de 29 de octubre, pero no sería procedente el reconocimiento de ningún
coste adicional por este concepto en tanto no se obtenga resolución favorable de
compatibilidad.
Coste de medidas extraordinarias. De conformidad con lo establecido en la
disposición transitoria séptima.5 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, la CNMC
propone aprobar, una vez inspeccionadas las cuantías, la retribución por la instalación de
potencia como consecuencia de la necesidad de adoptar medidas de carácter temporal y
extraordinario, aconsejadas por razones de seguridad de suministro que asciende
a 1.478.497 euros por los costes en los que han incurrido los titulares de estas centrales
durante su explotación.
cve: BOE-A-2020-11586
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260