III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2020-11586)
Resolución de 19 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2015, para los grupos titularidad del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83153
informes de inspección confirman que, como consecuencia de las últimas reliquidaciones
del ejercicio 2015 realizadas por el operador del sistema en 2017, no es procedente el
reconocimiento de los costes solicitados por Endesa en concepto de actualización de
precios de combustible, así como por costes de la instalación Guía de Isora, al estar
ambos reconocidos en las liquidaciones de cierre efectuadas por el operador del sistema
en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
Arranques para pruebas. En relación a la solicitud de Endesa del reconocimiento de
costes en concepto de arranques para pruebas, conforme a los artículos 33 y 35 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, los informes de inspección a GESA y UNELCO
recogen lo que sobre este particular se menciona en la Resolución de 30 de junio
de 2017, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de
liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no
peninsulares correspondientes al ejercicio 2014 para los grupos titularidad del grupo
Endesa, en la que se señala que «no deben ser retribuidos aquellos arranques que se
han llevado a cabo a solicitud del titular de la instalación de producción para la ejecución
de pruebas de diversa índole y, por tanto, ajenos al proceso de optimización de costes de
la generación del despacho económico, excluyendo no obstante de entre estas pruebas
las que vengan derivadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
normativa estatal, esto es, las pruebas de las «100 horas», las pruebas oficiales de
rendimiento de grupos, las pruebas ejecutadas como consecuencia de la consideración
de un grupo como de «funcionamiento reducido» u otras que pueda establecer
explícitamente la normativa estatal».
En este sentido, en las liquidaciones del operador del sistema se han considerado las
anteriores pruebas, así como las derivadas del cumplimiento con el Real
Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones
industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control
integrados de la contaminación, no procediendo el reconocimiento de costes de arranque
de grupos adicionales.
O&M por arranque (parámetro «d») CCGTs. Por otra parte, dentro de los costes de
generación ajustados, Endesa solicita en su escrito del 21 de diciembre de 2016, el
reconocimiento del coste de operación y mantenimiento asociados al arranque
(parámetro «d») de ciclos combinados, debido a que, a su parecer, el operador del
sistema no está aplicando los valores establecidos en el Real Decreto 738/2015, de 31
de julio, para cada modo de operación.
Sin embargo, el informe de la CNMC señala que en las liquidaciones realizadas por
el operador del sistema se han considerado los valores que figuran en el real decreto,
por lo que no resultaría procedente el reconocimiento de ninguna cantidad por este
concepto.
Otros costes ajustados. Finalmente, cabe destacar que en el proceso de alegaciones
a las actas de inspección fueron puestos de manifiesto por Endesa otros costes de
generación ajustados que no figuraban en el escrito de solicitud de reconocimiento de
costes presentado en fecha 21 de diciembre de 2016, y tampoco se plantearon durante
la visita de inspección. De la información adicional solicitada por la Comisión para valorar
estos costes en el trámite de alegaciones a las actas de inspección, en el informe se
concluye lo siguiente:
– Corrección del cálculo del coste de O&M por arranque de los CCGTs. Error en la
rutina de cálculo del coste de O&M por arranque en los modos de estado.
Los informes de inspección indican que el operador del sistema emplea una
metodología robusta y que responde a la realidad física de lo que se retribuye en los
arranques de los ciclos combinados, empleando los parámetros del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio. No procedería, por tanto, el reconocimiento de costes
adicionales por este concepto.
– Inclusión del componente fijo del precio de gas natural en las liquidaciones
efectuadas por el Operador del Sistema.
cve: BOE-A-2020-11586
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83153
informes de inspección confirman que, como consecuencia de las últimas reliquidaciones
del ejercicio 2015 realizadas por el operador del sistema en 2017, no es procedente el
reconocimiento de los costes solicitados por Endesa en concepto de actualización de
precios de combustible, así como por costes de la instalación Guía de Isora, al estar
ambos reconocidos en las liquidaciones de cierre efectuadas por el operador del sistema
en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
Arranques para pruebas. En relación a la solicitud de Endesa del reconocimiento de
costes en concepto de arranques para pruebas, conforme a los artículos 33 y 35 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, los informes de inspección a GESA y UNELCO
recogen lo que sobre este particular se menciona en la Resolución de 30 de junio
de 2017, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de
liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no
peninsulares correspondientes al ejercicio 2014 para los grupos titularidad del grupo
Endesa, en la que se señala que «no deben ser retribuidos aquellos arranques que se
han llevado a cabo a solicitud del titular de la instalación de producción para la ejecución
de pruebas de diversa índole y, por tanto, ajenos al proceso de optimización de costes de
la generación del despacho económico, excluyendo no obstante de entre estas pruebas
las que vengan derivadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
normativa estatal, esto es, las pruebas de las «100 horas», las pruebas oficiales de
rendimiento de grupos, las pruebas ejecutadas como consecuencia de la consideración
de un grupo como de «funcionamiento reducido» u otras que pueda establecer
explícitamente la normativa estatal».
En este sentido, en las liquidaciones del operador del sistema se han considerado las
anteriores pruebas, así como las derivadas del cumplimiento con el Real
Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones
industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control
integrados de la contaminación, no procediendo el reconocimiento de costes de arranque
de grupos adicionales.
O&M por arranque (parámetro «d») CCGTs. Por otra parte, dentro de los costes de
generación ajustados, Endesa solicita en su escrito del 21 de diciembre de 2016, el
reconocimiento del coste de operación y mantenimiento asociados al arranque
(parámetro «d») de ciclos combinados, debido a que, a su parecer, el operador del
sistema no está aplicando los valores establecidos en el Real Decreto 738/2015, de 31
de julio, para cada modo de operación.
Sin embargo, el informe de la CNMC señala que en las liquidaciones realizadas por
el operador del sistema se han considerado los valores que figuran en el real decreto,
por lo que no resultaría procedente el reconocimiento de ninguna cantidad por este
concepto.
Otros costes ajustados. Finalmente, cabe destacar que en el proceso de alegaciones
a las actas de inspección fueron puestos de manifiesto por Endesa otros costes de
generación ajustados que no figuraban en el escrito de solicitud de reconocimiento de
costes presentado en fecha 21 de diciembre de 2016, y tampoco se plantearon durante
la visita de inspección. De la información adicional solicitada por la Comisión para valorar
estos costes en el trámite de alegaciones a las actas de inspección, en el informe se
concluye lo siguiente:
– Corrección del cálculo del coste de O&M por arranque de los CCGTs. Error en la
rutina de cálculo del coste de O&M por arranque en los modos de estado.
Los informes de inspección indican que el operador del sistema emplea una
metodología robusta y que responde a la realidad física de lo que se retribuye en los
arranques de los ciclos combinados, empleando los parámetros del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio. No procedería, por tanto, el reconocimiento de costes
adicionales por este concepto.
– Inclusión del componente fijo del precio de gas natural en las liquidaciones
efectuadas por el Operador del Sistema.
cve: BOE-A-2020-11586
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260