III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2020-11586)
Resolución de 19 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2015, para los grupos titularidad del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83158
fecha 5 de junio de 2019, los valores de la anualidad de la retribución por inversión para
los años del 2014 al 2019 de la instalación Ibiza 24, Turbina de gas N.º 6B (RO2‐0208).
Asimismo, la resolución del 30 de junio de 2017 de la Dirección General de Política
Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de
generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios
no peninsulares correspondiente al ejercicio 2014 para los grupos titularidad del grupo
Endesa, establecía en su apartado sexto que:
«…la retribución por costes de inversión correspondientes al año 2014 del grupo
Ibiza 24 Turbina de gas N.º 6B (RO2‐0208), serán introducidas como costes de
generación en las cuantías definitivas de los costes de generación de liquidación de los
territorios no peninsulares que se aprueben en los años sucesivos».
En virtud de lo anterior, se ha solicitado al operador del sistema el cálculo de las
cuantías por costes de inversión pendientes de retribución para Ibiza 24 (RO2-0208)
durante los años 2014 y 2015. De acuerdo a la información aportada por ese operador,
se reconocen 3.505.875,59 euros, como coste por este concepto en la presente
resolución.
b) Coste de grupos pendientes de resolución de compatibilidad. Endesa solicita el
reconocimiento de 19.095.015 euros adicionales en concepto de coste de grupos
pendientes de resolución de compatibilidad despachados por el operador del sistema
durante 2015 para cubrir la demanda del sistema, en concreto, coste asociado a la
operación de las turbinas de Gas Ibiza 25, Ibiza 26 y Punta Grande 19.
La Ley 17/2013, de 29 de octubre establece que las instalaciones que a fecha 1 de
marzo de 2013 contaban con autorización administrativa pero no estaban inscritas en el
Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente
del Ministerio de Industria, Energía y Turismo requerirán, para tener derecho al régimen
retributivo adicional destinado a la actividad de producción en los territorios no
peninsulares de resolución favorable de la Dirección General de Política Energética y
Minas.
Asimismo, la disposición transitoria primera del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, establece que las solicitudes de resolución de compatibilidad presentadas al
amparo de lo previsto en el apartado anterior serán tramitadas junto con las solicitudes
que se presenten a la primera convocatoria del procedimiento de otorgamiento de la
resolución de compatibilidad de las instalaciones de producción de energía eléctrica en
los territorios no peninsulares, procedimiento que a fecha de esta resolución no ha sido
iniciado.
Por otro lado, la disposición transitoria séptima.5 contempla que la retribución por la
instalación de potencia como consecuencia de la necesidad de adoptar medidas de
carácter temporal y extraordinario, aconsejadas por razones de seguridad de suministro,
consistirá, para el periodo definido desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de agosto
de 2015, en el reconocimiento de los costes en que hayan incurrido los titulares de estas
centrales durante su explotación.
Con fecha 14 de octubre de 2016, Endesa ha aportado documentación que
considera adecuada para acreditar que estos grupos eran necesarios por seguridad de
suministro y que este hecho había sido reconocido tanto por los correspondientes
gobiernos autonómicos como por el operador del sistema, por lo que procede reconocer
los costes de las turbinas de Gas Ibiza 25, Ibiza 26 y Punta Grande 19, pertenecientes a
los sistemas eléctricos no peninsulares de Baleares y Canarias, respectivamente.
Con fecha 18 de octubre de 2016 el citado operador ha presentado sendos informes
para justificar la necesidad de los citados grupos para garantizar la seguridad de
suministro en los sistemas eléctricos aislados dónde se han instalado. En dichos
informes se concluye que sin la puesta en servicio de Ibiza Turbina de Gas n.º 7A y de
Ibiza Turbina de Gas n.º 7B del sistema de Ibiza‐Formentera y de Punta Grande 19
(Diésel 11) del sistema de Lanzarote, el índice de cobertura hubiera estado muy por
debajo del fijado durante el periodo 1 de enero de 2012 a 31 de agosto de 2015.
cve: BOE-A-2020-11586
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83158
fecha 5 de junio de 2019, los valores de la anualidad de la retribución por inversión para
los años del 2014 al 2019 de la instalación Ibiza 24, Turbina de gas N.º 6B (RO2‐0208).
Asimismo, la resolución del 30 de junio de 2017 de la Dirección General de Política
Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de
generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios
no peninsulares correspondiente al ejercicio 2014 para los grupos titularidad del grupo
Endesa, establecía en su apartado sexto que:
«…la retribución por costes de inversión correspondientes al año 2014 del grupo
Ibiza 24 Turbina de gas N.º 6B (RO2‐0208), serán introducidas como costes de
generación en las cuantías definitivas de los costes de generación de liquidación de los
territorios no peninsulares que se aprueben en los años sucesivos».
En virtud de lo anterior, se ha solicitado al operador del sistema el cálculo de las
cuantías por costes de inversión pendientes de retribución para Ibiza 24 (RO2-0208)
durante los años 2014 y 2015. De acuerdo a la información aportada por ese operador,
se reconocen 3.505.875,59 euros, como coste por este concepto en la presente
resolución.
b) Coste de grupos pendientes de resolución de compatibilidad. Endesa solicita el
reconocimiento de 19.095.015 euros adicionales en concepto de coste de grupos
pendientes de resolución de compatibilidad despachados por el operador del sistema
durante 2015 para cubrir la demanda del sistema, en concreto, coste asociado a la
operación de las turbinas de Gas Ibiza 25, Ibiza 26 y Punta Grande 19.
La Ley 17/2013, de 29 de octubre establece que las instalaciones que a fecha 1 de
marzo de 2013 contaban con autorización administrativa pero no estaban inscritas en el
Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente
del Ministerio de Industria, Energía y Turismo requerirán, para tener derecho al régimen
retributivo adicional destinado a la actividad de producción en los territorios no
peninsulares de resolución favorable de la Dirección General de Política Energética y
Minas.
Asimismo, la disposición transitoria primera del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, establece que las solicitudes de resolución de compatibilidad presentadas al
amparo de lo previsto en el apartado anterior serán tramitadas junto con las solicitudes
que se presenten a la primera convocatoria del procedimiento de otorgamiento de la
resolución de compatibilidad de las instalaciones de producción de energía eléctrica en
los territorios no peninsulares, procedimiento que a fecha de esta resolución no ha sido
iniciado.
Por otro lado, la disposición transitoria séptima.5 contempla que la retribución por la
instalación de potencia como consecuencia de la necesidad de adoptar medidas de
carácter temporal y extraordinario, aconsejadas por razones de seguridad de suministro,
consistirá, para el periodo definido desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de agosto
de 2015, en el reconocimiento de los costes en que hayan incurrido los titulares de estas
centrales durante su explotación.
Con fecha 14 de octubre de 2016, Endesa ha aportado documentación que
considera adecuada para acreditar que estos grupos eran necesarios por seguridad de
suministro y que este hecho había sido reconocido tanto por los correspondientes
gobiernos autonómicos como por el operador del sistema, por lo que procede reconocer
los costes de las turbinas de Gas Ibiza 25, Ibiza 26 y Punta Grande 19, pertenecientes a
los sistemas eléctricos no peninsulares de Baleares y Canarias, respectivamente.
Con fecha 18 de octubre de 2016 el citado operador ha presentado sendos informes
para justificar la necesidad de los citados grupos para garantizar la seguridad de
suministro en los sistemas eléctricos aislados dónde se han instalado. En dichos
informes se concluye que sin la puesta en servicio de Ibiza Turbina de Gas n.º 7A y de
Ibiza Turbina de Gas n.º 7B del sistema de Ibiza‐Formentera y de Punta Grande 19
(Diésel 11) del sistema de Lanzarote, el índice de cobertura hubiera estado muy por
debajo del fijado durante el periodo 1 de enero de 2012 a 31 de agosto de 2015.
cve: BOE-A-2020-11586
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Núm. 260