III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2020-11564)
Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 82991

deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Sexta. Financiación.
El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las partes se
comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían
para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
Séptima.

Difusión.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente Convenio, la
Universidad de Granada se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas
acciones realice para difusión de las actividades objeto de este Convenio, la colaboración
prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y los tribunales
y juzgados afectados.
Octava. Comisión de seguimiento y control.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente Convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria
integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes. La
comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la
ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte
al contenido mínimo y esencial del Convenio, sin necesidad de que posteriormente se
incluyan como anexos del Convenio.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que
regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Efectos y modificación del Convenio.

1. El presente Convenio tendrá efectos de dos años naturales a partir del día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en
el registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público
estatal; será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que
deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Décima.

Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2020-11564
Verificable en https://www.boe.es

Novena.