III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2020-11564)
Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 82989
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser
concurrentes:
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con carácter
voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están
incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento
Europeo al Título.
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas
externas de la Universidad de Granada.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas
establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las
mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que lo
permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las
personas implicadas o partes.
Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad de Granada,
realizándose en horario de mañana en los juzgados o tribunales, en ambos casos a
establecer por la persona responsable de los mismos en función del mejor funcionamiento
del órgano jurisdiccional.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o
tribunal, donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial,
el Ministerio de Justicia, o los juzgados y tribunales afectados, podrán suspender de forma
inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para
que adopte las medidas que considere oportunas.
5. El Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia quedan exentos
de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son
de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes
se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido
podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo
cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de
personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el
desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo
ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el
Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia no están obligados a realizar
contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente Convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad de Granada, en aquellos casos no cubiertos por el
seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños
de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas,
así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en
los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.
cve: BOE-A-2020-11564
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 82989
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser
concurrentes:
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con carácter
voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están
incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento
Europeo al Título.
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas
externas de la Universidad de Granada.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas
establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las
mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que lo
permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las
personas implicadas o partes.
Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad de Granada,
realizándose en horario de mañana en los juzgados o tribunales, en ambos casos a
establecer por la persona responsable de los mismos en función del mejor funcionamiento
del órgano jurisdiccional.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o
tribunal, donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial,
el Ministerio de Justicia, o los juzgados y tribunales afectados, podrán suspender de forma
inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para
que adopte las medidas que considere oportunas.
5. El Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia quedan exentos
de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son
de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes
se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido
podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo
cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de
personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el
desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo
ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el
Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia no están obligados a realizar
contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente Convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad de Granada, en aquellos casos no cubiertos por el
seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños
de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas,
así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en
los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.
cve: BOE-A-2020-11564
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.