III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2020-11567)
Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Fundación Anar, para reforzar la asistencia y la protección de las personas menores de edad víctimas de violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83016
Desde la fecha de la concurrencia de una causa de resolución del Convenio, en los
términos de la presente cláusula, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas
en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el Convenio deberá liquidarse
Undécima.
Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.
El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando
sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de
la citada Ley.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera
amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Duodécima.
Obligaciones financieras de las partes.
El presente Convenio no comporta gastos ni obligaciones financieras para ninguna
de las partes.
Decimotercera. Protección de datos.
Todos los afectados por el presente Convenio vendrán obligados por las
disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
cve: BOE-A-2020-11567
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste y en prueba de conformidad, firman el presente documento por
duplicado ejemplar en el lugar y fechas expresadas.–El Secretario de Estado de Justicia,
Pablo Zapatero Miguel.–La Presidenta de la Fundación Anar, Silvia Moroder de León y
Castillo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83016
Desde la fecha de la concurrencia de una causa de resolución del Convenio, en los
términos de la presente cláusula, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas
en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el Convenio deberá liquidarse
Undécima.
Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.
El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando
sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de
la citada Ley.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera
amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Duodécima.
Obligaciones financieras de las partes.
El presente Convenio no comporta gastos ni obligaciones financieras para ninguna
de las partes.
Decimotercera. Protección de datos.
Todos los afectados por el presente Convenio vendrán obligados por las
disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
cve: BOE-A-2020-11567
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste y en prueba de conformidad, firman el presente documento por
duplicado ejemplar en el lugar y fechas expresadas.–El Secretario de Estado de Justicia,
Pablo Zapatero Miguel.–La Presidenta de la Fundación Anar, Silvia Moroder de León y
Castillo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X