III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2020-11567)
Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Fundación Anar, para reforzar la asistencia y la protección de las personas menores de edad víctimas de violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83015

Octava. Comisión de Seguimiento y Control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento y Control,
paritaria, integrada por tres miembros designados por cada una de las instituciones
firmantes. Esta comisión se reunirá al menos una vez por año.
La comisión estará presidida por uno de sus miembros y la presidencia se ejercerá
de forma rotatoria, desempeñando la secretaría otro de sus miembros. Ambos serán
nombrados por acuerdo de la comisión en la primera reunión que se celebre y que será
convocada por mutuo acuerdo de las partes. Los cargos se renovarán cada dos años.
La citada comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Seguimiento y evaluación del Convenio.
b) Aprobación, seguimiento y evaluación de los planes anuales de actuación.
c) Resolución de las incidencias que afecten al Convenio.
d) Proposición de las adendas que, en cada momento, consideren oportunas para
el mejor cumplimiento de los fines previstos en este Convenio.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Efectos y modificación del Convenio.

El presente Convenio tendrá efectos de cuatro años naturales a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito
en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector
público estatal; será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual
periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio.
Cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un
plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
Asimismo, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio
en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Décima.

Extinción del Convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y Control.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en la ley.

cve: BOE-A-2020-11567
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: