III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2020-11567)
Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Fundación Anar, para reforzar la asistencia y la protección de las personas menores de edad víctimas de violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Jueves 1 de octubre de 2020

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del Ministerio de Justicia, cuando soliciten la prestación de un servicio de asistencia y
apoyo psicológico y social.
Estas actuaciones deberán respetar el principio de supremacía del interés de la
persona menor de edad y el derecho a la intimidad y contendrán las directrices de
actuación para dar respuesta a los casos de atención o derivación conjunta y la forma de
proceder ante cada uno de ellos.
Tercera.

Difusión del Teléfono Anar.

Con el objeto de dar a conocer el servicio prestado a través del Teléfono Anar y de
las Líneas que lo integran, se podrá editar cartelería y folletos informativos sobre dicho
servicio para su distribución o difusión en todas las entidades dependientes del Ministerio
de Justicia, así como en las Oficinas de Atención a las Víctimas, sedes de Fiscalías,
sedes de Juzgados y Tribunales y de cualquier otra autoridad o institución que pudiera
ser de interés, promoviendo el conocimiento del servicio conjuntamente por las partes.
Asimismo, se difundirá información sobre el Teléfono Anar y las Líneas que lo
integran en la página web del Ministerio de Justicia.
Cuarta.

Colaboración en formación.

La Fundación Anar podrá colaborar en la formación del personal al servicio de la
Administración de Justicia para la adecuada atención y buen trato de las personas
menores de edad víctimas de violencia. En concreto, podrá colaborar en el diseño y en el
desarrollo de la formación impartida desde el Centro de Estudios Jurídicos en materia de
tutela judicial en casos de violencia contra la infancia y a la adolescencia.
Asimismo, la Fundación Anar podrá colaborar mediante su intervención o
participación en grupos de trabajo, foros, jornadas y similares organizadas desde o a
propuesta del Ministerio de Justicia.
Por su parte, el Ministerio de Justicia podrá colaborar en aquellas jornadas, foros o
eventos que organice la Fundación Anar, en el marco de su acción encaminada a la
protección y ayuda de los niños, niñas y adolescentes, así como en las actividades
formativas dirigidas a los profesionales que desarrollan su labor en la Fundación Anar.
Quinta. Realización de estudios.
La Fundación Anar podrá realizar informes y estudios específicos sobre los
problemas de las personas menores de edad y sus familiares en el ámbito de la
Administración de Justicia, así como sobre otras cuestiones detectadas a través del
Teléfono Anar u otros instrumentos, que pudiesen resultar de interés para el Ministerio de
Justicia.

Ambas partes podrán suscribir convenios específicos para el desarrollo de
actividades relacionadas con el objeto del presente Convenio marco, en virtud de los
cuales, en caso de que de los mismos pudieran significar compromisos económicos o
financieros, se atenderá a la normativa y procedimientos aplicables para la suscripción
de dichos convenios.
Séptima. Utilización de signos distintos y logotipos.
Ambas partes autorizan mutua y recíprocamente el uso de sus signos distintivos y
logotipos por la otra, bajo las condiciones establecidas en este Convenio. Esta
autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este
Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo
cualquiera que sea la causa.

cve: BOE-A-2020-11567
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Convenios específicos.