II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-11562)
Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 82962
Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan,
en su Estado, el acceso a la función pública.
6.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo,
estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación
del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario
y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
6.3 El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por la
Rectora, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos
de documentación establecidos en el apartado anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: Cuerpo y Área de conocimiento. Dicho nombramiento será
publicado en el BOE y en el BOJA y comunicado al Consejo de Universidades.
6.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación
del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino,
momento en el que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente
universitario de que se trate.
6.5 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos
años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza
en otra Universidad.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada,
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se
estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de
reposición ante la Rectora de la Universidad de Granada, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cuyo caso no
podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no
sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPAC.
Granada, 10 de septiembre de 2020.–La Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.
ANEXO I
Universidad de Granada
Código: 1/2/2020
Identificación de la plaza: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento:
«Cristalografía y Mineralogía». Departamento: Mineralogía y Petrología. Actividad docente
e investigadora: Docencia: Cristalografía y mineralogía. Investigación: Biomineralización.
Código: 2/2/2020
Identificación de la plaza: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento: «Derecho
Financiero y Tributario». Departamento: Derecho Financiero y Tributario. Actividad docente
e investigadora: Docencia: La propia del área de conocimiento. Investigación: La propia del
área de conocimiento.
Código: 3/2/2020
Identificación de la plaza: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento: «Derecho
Mercantil». Departamento: Derecho Mercantil y Derecho Romano. Actividad docente e
investigadora: Docencia: Propia del ámbito. Investigación: Propia del ámbito, incluyendo
cve: BOE-A-2020-11562
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 82962
Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan,
en su Estado, el acceso a la función pública.
6.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo,
estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación
del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario
y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
6.3 El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por la
Rectora, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos
de documentación establecidos en el apartado anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: Cuerpo y Área de conocimiento. Dicho nombramiento será
publicado en el BOE y en el BOJA y comunicado al Consejo de Universidades.
6.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación
del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino,
momento en el que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente
universitario de que se trate.
6.5 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos
años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza
en otra Universidad.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada,
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se
estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de
reposición ante la Rectora de la Universidad de Granada, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cuyo caso no
podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no
sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPAC.
Granada, 10 de septiembre de 2020.–La Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.
ANEXO I
Universidad de Granada
Código: 1/2/2020
Identificación de la plaza: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento:
«Cristalografía y Mineralogía». Departamento: Mineralogía y Petrología. Actividad docente
e investigadora: Docencia: Cristalografía y mineralogía. Investigación: Biomineralización.
Código: 2/2/2020
Identificación de la plaza: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento: «Derecho
Financiero y Tributario». Departamento: Derecho Financiero y Tributario. Actividad docente
e investigadora: Docencia: La propia del área de conocimiento. Investigación: La propia del
área de conocimiento.
Código: 3/2/2020
Identificación de la plaza: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento: «Derecho
Mercantil». Departamento: Derecho Mercantil y Derecho Romano. Actividad docente e
investigadora: Docencia: Propia del ámbito. Investigación: Propia del ámbito, incluyendo
cve: BOE-A-2020-11562
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260