II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-11562)
Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 82960
acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional. La
certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior
se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella todos y
cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo. En cuanto a la acreditación de las
rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo
que se podrá utilizar el modelo que se acompaña como anexo II a esta convocatoria.
Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as, debiendo acreditar tal condición
– Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la
tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100
los que fueran de la categoría general.
La falta de abono de estos derechos determinará la exclusión del aspirante. En ningún
caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud, ante el órgano expresado en la base 3.1.
3.3 En el caso de no oponerse a la consulta por parte de la Universidad de los datos
consignados en la solicitud, se deberá acompañar, la siguiente documentación:
a) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos
para participar en el concurso de acceso.
b) Resguardo que justifique el pago correspondiente a los derechos de participación
en el concurso. Aquellos aspirantes que hubieran realizado el abono de estos derechos
mediante transferencia bancaria adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo
de haber realizado dicha transferencia.
c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a
participar, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente de su país
que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con
el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto
de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición
de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración
jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los
documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.
Los solicitantes aportarán esta documentación en formato pdf a través de la sede
electrónica.
3.4 En el caso de oponerse a la consulta por parte de la Universidad de los datos
consignados en la solicitud, además de la documentación requerida en el apartado
anterior, deberá acompañarse la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte.
Certificado de discapacidad, si fuera el caso.
Acreditación de la condición de familia numerosa, si fuera el caso.
Certificado que acredite cumplir el requisito establecido en el punto 2.1.e).
Los solicitantes deberán acompañar esta documentación en formato pdf, a través de
la sede electrónica.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier
momento, de oficio o a solicitud de los interesados.
3.6 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán
acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial si así es requerido
por la Comisión encargada de resolver el concurso.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, no admitiéndose ninguna petición de modificación salvo causa excepcional
sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Comisión.
cve: BOE-A-2020-11562
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 82960
acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional. La
certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior
se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella todos y
cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo. En cuanto a la acreditación de las
rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo
que se podrá utilizar el modelo que se acompaña como anexo II a esta convocatoria.
Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as, debiendo acreditar tal condición
– Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la
tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100
los que fueran de la categoría general.
La falta de abono de estos derechos determinará la exclusión del aspirante. En ningún
caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud, ante el órgano expresado en la base 3.1.
3.3 En el caso de no oponerse a la consulta por parte de la Universidad de los datos
consignados en la solicitud, se deberá acompañar, la siguiente documentación:
a) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos
para participar en el concurso de acceso.
b) Resguardo que justifique el pago correspondiente a los derechos de participación
en el concurso. Aquellos aspirantes que hubieran realizado el abono de estos derechos
mediante transferencia bancaria adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo
de haber realizado dicha transferencia.
c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a
participar, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente de su país
que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con
el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto
de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición
de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración
jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los
documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.
Los solicitantes aportarán esta documentación en formato pdf a través de la sede
electrónica.
3.4 En el caso de oponerse a la consulta por parte de la Universidad de los datos
consignados en la solicitud, además de la documentación requerida en el apartado
anterior, deberá acompañarse la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte.
Certificado de discapacidad, si fuera el caso.
Acreditación de la condición de familia numerosa, si fuera el caso.
Certificado que acredite cumplir el requisito establecido en el punto 2.1.e).
Los solicitantes deberán acompañar esta documentación en formato pdf, a través de
la sede electrónica.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier
momento, de oficio o a solicitud de los interesados.
3.6 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán
acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial si así es requerido
por la Comisión encargada de resolver el concurso.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, no admitiéndose ninguna petición de modificación salvo causa excepcional
sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Comisión.
cve: BOE-A-2020-11562
Verificable en https://www.boe.es
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