I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2020-11489)
Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre, por la que se crea y regula el Consejo Consultivo para la Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 82623

Mediante acuerdo de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial, se determinará la composición de la Comisión Permanente de
Digitalización de la Economía, la Administración y la Ciudadanía. Los vocales de esta
Comisión deberán ser elegidos de entre los vocales del Consejo.
Esta Comisión se reunirá al menos dos veces al año coincidiendo con semestres
naturales.
5. La persona titular de la Presidencia del Consejo y de las Presidencias de las
Comisiones Permanentes podrán constituir ponencias especializadas de carácter
temporal para el estudio de asuntos concretos. Estas ponencias, que tendrán la
consideración de grupos de trabajo del Consejo, estarán presididas por uno de los
miembros del Consejo, designado por la persona titular de la Presidencia o de las
Presidencias de las Comisiones Permanentes, e integradas por aquellos que decida el
Pleno o las Comisiones Permanentes, respectivamente.
6. Los informes del Pleno, de las Comisiones Permanentes y de las ponencias no
tendrán carácter vinculante.
7. En lo no previsto en esta norma, el Consejo, ya sea en Pleno o en Comisiones
Permanentes, ajustará su funcionamiento a las previsiones sobre órganos colegiados
contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 11. Medios personales y materiales.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital facilitará los medios
personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo.
Artículo 12.

Régimen económico.

1. Los miembros del Consejo Consultivo para la Transformación Digital no perciben
remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en dicho Consejo.
2. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de
dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición final única.

Fecha de efectos.

La presente Orden Ministerial producirá efectos el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2020-11489
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 28 de septiembre de 2020.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X