I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2020-11489)
Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre, por la que se crea y regula el Consejo Consultivo para la Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 82622

estos vocales se realizará por un período de dos años, que podrá ser renovado por
periodos iguales.
Artículo 8.

Cese de los Vocales.

Los vocales cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Pérdida de los requisitos que determinaron su designación apreciada por la
persona titular de la Presidencia del Consejo.
c) Por acuerdo de la persona titular de la Presidencia del Consejo, previa propuesta
de quien la hubiera efectuado para su designación.
d) Finalización del periodo de su mandato en el caso de los vocales previsto en el
artículo 7.3.
Artículo 9.

Secretaría.

Corresponde a la persona titular de la Secretaría del Consejo Consultivo para la
Transformación Digital:
a) La preparación del Orden del día de las convocatorias.
b) Las tareas de archivo, documentación y servicios de apoyo técnico al Consejo.
c) La convocatoria, por orden de la persona titular de la Presidencia, de sus
reuniones y levantar las correspondientes actas.

1. El Consejo Consultivo para la Transformación Digital funcionará en Pleno y en
Comisiones Permanentes.
2. Formarán parte del Pleno todos los miembros del Consejo. El Pleno se reunirá al
menos una vez al año.
3. Se crea dentro del Consejo Consultivo para la Transformación Digital la Comisión
Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y
Sector Audiovisual, cuya Presidencia corresponde a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
La Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales,
Conectividad Digital y Sector Audiovisual ejercerá las funciones del Consejo Consultivo
para la Transformación Digital relacionadas con las materias de telecomunicaciones,
infraestructuras digitales, despliegue de redes y servicios de comunicaciones
electrónicas para garantizar la conectividad digital de los ciudadanos y empresas y
servicios de comunicación audiovisual.
Mediante acuerdo de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se determinará la composición de la
Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad
Digital y Sector Audiovisual. Los vocales de esta Comisión deberán ser elegidos de entre
los vocales del Consejo.
Esta Comisión se reunirá al menos dos veces al año coincidiendo con semestres
naturales.
4. Se crea dentro del Consejo Consultivo para la Transformación Digital la Comisión
Permanente de Digitalización de la Economía, la Administración y la Ciudadanía, cuya
Presidencia corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización
e Inteligencia Artificial.
La Comisión Permanente de Digitalización de la Economía, la Administración y la
Ciudadanía ejercerá las funciones del Consejo Consultivo para la Transformación Digital
relacionadas con las materias de digitalización de la economía, la Administración y la
ciudadanía y el fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y
sociedad digitales.

cve: BOE-A-2020-11489
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Funcionamiento.