III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Patrimonio histórico. (BOE-A-2020-11589)
Orden CUD/925/2020, de 30 de septiembre, por la que se prorroga la garantía del Estado de la Orden CUD/583/2020, de 29 de junio, por la que se otorga la garantía del Estado a 425 obras para su exhibición en la colección permanente del Museo Nacional Thyssen Bornemisza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83180
Tercero.
Esta garantía del Estado comenzará a surtir efecto el 1 de octubre de 2020 y estará
vigente hasta el 31 de octubre de 2020, con las salvedades señaladas en el apartado
cuarto de esta Orden.
Cuarto.
La cobertura mediante garantía del Estado de las obras que figuran en el anexo, está
condicionada a que en el periodo referido en el apartado tercero, dichos bienes se
encuentren depositados en la sede del Museo Nacional Thyssen-Bornesmiza (Madrid) y
a que el «Contrato de Préstamo de Obras de Arte suscrito entre, de una parte, la
Fundación Colección Thyssen Bornemisza y, de otra, Omicron Collections Limited,
Nautilus Trustees Limited, Coraldale Navigation Incorporated, Imiberia Anstalt y la
Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza» no haya sido denunciado por ninguna de las
partes.
Si alguna de las obras fuese devuelta a alguno de los cedentes del apartado
segundo durante el período de vigencia de la garantía del Estado, en el momento en el
que abandonen la sede del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, se firmará por
cedente y cesionario, una nueva acta de entrega del bien en la que deberá constar la
conformidad del cedente sobre las condiciones en las que se le devuelven las obras,
momento que marcará el fin de la cobertura de la garantía del Estado, respecto de estos
bienes.
En el caso de que se produzca un préstamo temporal de piezas a terceras
instituciones, las obras dejarán de estar cubiertas por la garantía del Estado desde la
firma del acta del levantamiento del depósito y volviendo a entrar en vigor con la firma
del acta de entrega y del informe sobre el estado de conservación.
Quinto.
La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte dará
inmediata cuenta, por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del
contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda.
Madrid, 30 de septiembre de 2020.–El Ministro de Cultura y Deporte. P.D. (Orden
CUD/299/2019, de 4 de marzo), la Subsecretaria de Cultura y Deporte, Andrea Gavela
Llopis.
ANEXO
Prestador
Clase de bien
1 CTB.
CTB.1988.32.
AMAT I PAGÈS, Josep.
Casino «La Constancia», s.f.
Óleo sobre lienzo.
50 x 65 cm.
2 CTB.
CTB.1989.36.
AMAT I PAGÈS, Josep.
Pla de Palau, c. 1951.
Óleo sobre lienzo.
50 x 61 cm.
3 CTB.
CTB.1994.29.
AMAT I PAGÈS, Josep.
Calle Zaragoza (Calle Verdi), 1941.
Óleo sobre lienzo.
50 x 61 cm.
cve: BOE-A-2020-11589
Verificable en https://www.boe.es
N.º
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83180
Tercero.
Esta garantía del Estado comenzará a surtir efecto el 1 de octubre de 2020 y estará
vigente hasta el 31 de octubre de 2020, con las salvedades señaladas en el apartado
cuarto de esta Orden.
Cuarto.
La cobertura mediante garantía del Estado de las obras que figuran en el anexo, está
condicionada a que en el periodo referido en el apartado tercero, dichos bienes se
encuentren depositados en la sede del Museo Nacional Thyssen-Bornesmiza (Madrid) y
a que el «Contrato de Préstamo de Obras de Arte suscrito entre, de una parte, la
Fundación Colección Thyssen Bornemisza y, de otra, Omicron Collections Limited,
Nautilus Trustees Limited, Coraldale Navigation Incorporated, Imiberia Anstalt y la
Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza» no haya sido denunciado por ninguna de las
partes.
Si alguna de las obras fuese devuelta a alguno de los cedentes del apartado
segundo durante el período de vigencia de la garantía del Estado, en el momento en el
que abandonen la sede del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, se firmará por
cedente y cesionario, una nueva acta de entrega del bien en la que deberá constar la
conformidad del cedente sobre las condiciones en las que se le devuelven las obras,
momento que marcará el fin de la cobertura de la garantía del Estado, respecto de estos
bienes.
En el caso de que se produzca un préstamo temporal de piezas a terceras
instituciones, las obras dejarán de estar cubiertas por la garantía del Estado desde la
firma del acta del levantamiento del depósito y volviendo a entrar en vigor con la firma
del acta de entrega y del informe sobre el estado de conservación.
Quinto.
La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte dará
inmediata cuenta, por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del
contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda.
Madrid, 30 de septiembre de 2020.–El Ministro de Cultura y Deporte. P.D. (Orden
CUD/299/2019, de 4 de marzo), la Subsecretaria de Cultura y Deporte, Andrea Gavela
Llopis.
ANEXO
Prestador
Clase de bien
1 CTB.
CTB.1988.32.
AMAT I PAGÈS, Josep.
Casino «La Constancia», s.f.
Óleo sobre lienzo.
50 x 65 cm.
2 CTB.
CTB.1989.36.
AMAT I PAGÈS, Josep.
Pla de Palau, c. 1951.
Óleo sobre lienzo.
50 x 61 cm.
3 CTB.
CTB.1994.29.
AMAT I PAGÈS, Josep.
Calle Zaragoza (Calle Verdi), 1941.
Óleo sobre lienzo.
50 x 61 cm.
cve: BOE-A-2020-11589
Verificable en https://www.boe.es
N.º