I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-11488)
Aplicación provisional del Acuerdo Marco de Cofinanciación entre Reino de España y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, hecho en Madrid y Roma el 22 de septiembre de 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 82616
ANEXO B
Resumen de la información que debe presentarse durante la ejecución
de un proyecto
Con respecto al artículo 4.3 del Acuerdo Marco, durante la ejecución de un proyecto
se presentará la siguiente documentación:
Documentos que deben presentarse
Periodicidad
Informes sobre la marcha de los trabajos.
Una vez al año.
Planes de Trabajo y Presupuestos Anuales.
Una vez al año.
Memorando e informe de la misión de supervisión
correspondiente.
Una vez al año.
Examen de mitad de período.
Tras el tercer año de ejecución.
Aviso de Pago ante una Solicitud de Retirada de
Fondos.
Cada vez que el Prestatario presente una
Solicitud de Retirada de Fondos y el FIDA la
tramite.
Informe de Conclusión del Proyecto.
Seis meses después de la conclusión del
proyecto.
* * *
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 22 de septiembre de 2020,
fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 8.
cve: BOE-A-2020-11488
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de septiembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 82616
ANEXO B
Resumen de la información que debe presentarse durante la ejecución
de un proyecto
Con respecto al artículo 4.3 del Acuerdo Marco, durante la ejecución de un proyecto
se presentará la siguiente documentación:
Documentos que deben presentarse
Periodicidad
Informes sobre la marcha de los trabajos.
Una vez al año.
Planes de Trabajo y Presupuestos Anuales.
Una vez al año.
Memorando e informe de la misión de supervisión
correspondiente.
Una vez al año.
Examen de mitad de período.
Tras el tercer año de ejecución.
Aviso de Pago ante una Solicitud de Retirada de
Fondos.
Cada vez que el Prestatario presente una
Solicitud de Retirada de Fondos y el FIDA la
tramite.
Informe de Conclusión del Proyecto.
Seis meses después de la conclusión del
proyecto.
* * *
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 22 de septiembre de 2020,
fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 8.
cve: BOE-A-2020-11488
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de septiembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X